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La obligación de restituir las cantidades a cuenta de dividendos repartidas y su aplicación en los grupos de sociedades: ¿son dividendos o pago a cuenta del dividendo?

Artículo de fondo

22/03/2016

Andrés Recalde

El socio está obligado a restituir el dividendo o las cantidades a cuenta que hubiera recibido, cuando la distribución fue irregular y él conocía o no podía ignorar la irregularidad. La devolución de una cantidad a cuenta no procede si el reparto se realizó conforme a lo previsto en la ley y con posterioridad sobrevinieran pérdidas que dejasen el ejercicio sin beneficio. Pero esta conclusión, comúnmente admitida, puede cuestionarse cuando el socio, que recibió cantidades a cuenta, participaba en gestión y en los actos, que conducirían a las pérdidas del ejercicio. El tema adquiere especial interés en los grupos de sociedades, en los que la dirección unitaria impuesta por la sociedad dominante sobre el grupo y las filiales afecta a las decisiones de gestión financiera.

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Andrés Recalde
Consultor
Madrid