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La protección de los créditos de la SAREB no alcanza a los declarados definitivamente subordinados antes del RDL 6/2013

Post jurídico

Álvaro Feu

La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 15 de diciembre de 2017 se pronuncia sobre el criterio temporal de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2013, para la protección de los créditos adquiridos por la SAREB frente a una eventual subordinación. Según el Tribunal Supremo, si la calificación del crédito era definitiva antes de la entrada en vigor de la norma, no puede modificarse posteriormente.

Conforme a la Ley Concursal, los créditos de las denominadas “personas especialmente relacionadas” ostentan la calificación de subordinados. Entre estos créditos se encuentran los de los socios titulares de más de un 5% o un 10% del capital social de la concursada, según si esta última tiene o no valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

En el contexto de la crisis y con el objetivo de sanear los balances de las entidades de crédito, se creó la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, más conocida como la “SAREB”. El saneamiento incluía la transmisión a la SAREB de activos “problemáticos” o con mayores dificultades de realización, de manera que las entidades financieras se vieran liberadas de los mismos y la SAREB fuera la encargada, por su parte, de tratar de maximizar su recuperación.

Dado que la SAREB podía ser accionista de la sociedad en concurso, en una participación significativa, podía darse que sus créditos fueran subordinados. Con el objetivo de evitar este efecto, el Real Decreto-Ley 6/2013 dispuso, como regla especial, que los créditos transmitidos a la SAREB no tendrían la calificación de subordinados, aun cuando la SAREB fuera accionista de la sociedad en concurso. En cualquier caso, conservarían su calificación subordinada cuando el crédito en cuestión ya hubiese sido calificado como subordinado con carácter previo a la adquisición.

Partiendo de este régimen jurídico, el Tribunal Supremo examina, en su sentencia de 14 de abril de 2017, un concreto caso en el que la SAREB pretendía la reversión de la calificación subordinada de sus créditos, sobre la base de la protección conferida por el Real Decreto-Ley 6/2013. Es relevante, a tales efectos, tener en cuenta que la promulgación y entrada en vigor de esta norma se produjo después de que se consolidara, en el procedimiento concursal, la calificación del crédito como subordinado. Así, la secuencia de los hechos fue: (i) presentación del informe provisional elaborado por la administración concursal, informe en el que se calificaba el crédito que acabaría siendo transmitido a la SAREB como subordinado; (ii) transmisión del crédito a la SAREB; (iii) notificación del informe provisional a las partes personadas en el concurso; (iii) expiración del plazo de impugnación del informe provisional sin que se impugnara la calificación subordinada del crédito adquirido por la SAREB; (iv) promulgación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2013.

A la vista del contenido de este Real Decreto-Ley 6/2013, la SAREB pretendió la modificación de la lista de acreedores definitiva (fuera ya del plazo de impugnación del listado de acreedores provisional), a fin de que su crédito no fuera calificado como subordinado. Para ello, presentó una demanda argumentando, en síntesis, que la notificación de la subordinación de su crédito -es decir, la notificación del informe provisional en el que se recogía esa calificación subordinada- fue posterior a la transmisión del crédito.

Tras examinar el asunto, el Tribunal Supremo determina que lo verdaderamente relevante a la hora de calificar un crédito adquirido por la SAREB como subordinado a la luz del Real Decreto-Ley 6/2013 es la firmeza de su calificación.

Esto es, si la calificación del crédito como subordinado aún no es firme en el momento en que la SAREB lo adquirió y en el momento en que entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2013, el crédito no será subordinado. En otras palabras, si existe la posibilidad de modificar o instar la modificación del informe provisional para revertir la subordinación de un crédito de la SAREB sobre la base del Real Decreto-Ley 6/2013, ese crédito no deberá ser calificado como subordinado.

De esta forma y volviendo a la secuencia de los hechos de la controversia resuelta en la sentencia de 15 de diciembre de 2017, el Real Decreto-Ley 6/2013 y su protección frente a la subordinación entró en vigor con posterioridad a la firmeza de la calificación subordinada del crédito de la SAREB (recordemos que había expirado el plazo de impugnación del informe provisional), por lo que el Tribunal Supremo declara subordinado el crédito de la SAREB.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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