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La responsabilidad compartida en los contratos de franquicia

Post Jurídico | Noviembre 2021

David Jódar 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha interpretado los efectos derivados de la nulidad de los contratos de franquicia por infracción de normas en materia de competencia. A juicio del Alto Tribunal, no es imputable solo al franquiciador la imposición de un precio determinado a los productos comercializados por los franquiciados. En cambio, el contexto de la relación contractual puede determinar la responsabilidad compartida entre el franquiciador y franquiciado y, en consecuencia, determinar la obligación de restituirse mutuamente las prestaciones realizadas por efecto de la nulidad del contrato.

El contrato de franquicia sigue siendo, a día de hoy, una de las principales figuras contractuales para la comercialización de productos al público general. Su versatilidad y transversalidad permite a los franquiciadores expandir su negocio sin llevar a cabo una inversión directa en la distribución y a los franquiciadores, por su parte, les permite desarrollar una actividad profesional con una inversión mínima al aplicar un modelo de negocio de éxito contrastado. 

En el marco de esta relación que mantienen el franquiciador y el franquiciado, la homogeneidad en el modelo del negocio es un aspecto fundamental. Ello lleva inmediatamente a intentar que también los precios de venta al público de los productos comercializados por los franquiciados sean homogéneos, como eslabón último de la cadena. En efecto, el franquiciador tiene un especial interés en que los precios sean previsibles por los consumidores finales, pues es frecuente que incluso el precio y estos consumidores sean un elemento más del modelo de negocio. 

En este contexto, el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de julio 2021 ha analizado las consecuencias de la nulidad de un contrato de franquicia derivada de la infracción de la normativa en materia de competencia. 

La controversia se inicia por un supuesto caso de incumplimiento de un contrato de franquicia por parte de un franquiciado, que provocó que el franquiciador le demandara en sede judicial. El franquiciado no sólo se opuso a la demanda -solicitando su desestimación-, sino que además formuló una reconvención contra el franquiciador, solicitando la nulidad del contrato por contener una cláusula de fijación de precios, que sería ilícita de acuerdo con el Derecho de la competencia. Tras recorrer todas las instancias judiciales, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de pleno derecho del contrato de franquicia por contener una cláusula de fijación de precios y ordena la restitución mutua de las prestaciones, por aplicación del art. 1.303 del Código Civil. 

La relevancia de la sentencia afecta al Derecho de la competencia y al Derecho contractual. En relación con el primero, el Tribunal Supremo ha definido con mayor nitidez las consecuencias jurídicas de la inclusión de una cláusula restrictiva de la competencia derivada de la aplicación de los art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) -que prohíbe la fijación de precios y dispone que los acuerdos prohibidos serán nulos de pleno derecho- y del art. 1.303 del Código Civil -que regula las consecuencias de la nulidad-. 

Por otra parte, en relación con la trascendencia contractual de la sentencia, el Tribunal Supremo desarrolla y matiza los efectos derivados de la nulidad del contrato por incluir una cláusula de fijación de precios. El alto Tribunal considera que la circunstancias en las que se ha desarrollado la relación contractual a lo largo del tiempo debe ser tenida en cuenta para la estimación de la nulidad. En el caso que nos ocupa, las partes han desarrollado su relación contractual de forma consentida, de modo que “a ambas partes les es imputable en la misma medida consensual la consignación de la cláusula”. Es por ello, que la sentencia no aplica el régimen aplicable a la nulidad por causa torpe imputable a una de las partes, sino que ordena a la restitución recíproca de las prestaciones conforme al art. 1.303 del Código Civil, esto es las partes deberán devolverse mutuamente “las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y el precio con los intereses desde su pago”

Por ello, resulta pertinente subrayar que la nulidad por imposición de unos precios de venta no afecta solo al franquiciador, en cuanto a las consecuencias (lo cual parecería el efecto natural de una interpretación literal de la normativa de competencia), sino que también el franquiciado termina sufriéndolas, pues queda obligado a la restitución de sus prestaciones. De la misma forma, el Tribunal Supremo, pone de relieve la importancia de considerar la relación contractual en su conjunto para determinar la imputación de la conducta ilícita, en tanto que el franquiciador no había mostrado disconformidad alguna por la fijación de precios hasta que pretendió resolver unilateralmente el contrato de franquicia.  

Por todo, cabría concluir que la aplicación imperativa de la normativa de competencia no resulta incompatible con la consideración del contexto en el que se ha desarrollado la relación contractual. En muchos casos, como el que nos ocupa, las partes tienen inexorablemente una responsabilidad compartida en la correcta regulación de las relaciones contractuales, no pudiendo una de las partes hacer uso de la aplicación normativa incorrecta a conveniencia.

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