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La valoración de las acciones de El Corte Inglés.

STS 7812/2012

22/03/2013

Antecedentes



La Sala Primera del TS ha hecho pública la sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2012, que resuelve una disputa accionarial entre El Corte Inglés y varios accionistas de esta entidad, en relación con la transmisión de acciones de titularidad de estos últimos, por existir una restricción estatutaria a la libre transmisibilidad de las acciones.



Los hechos se remontan al año 2005, cuando El Corte Inglés para efectuar la adquisición de estas acciones, designó un auditor de cuentas, a los efectos de determinar el valor razonable de las mismas. Los accionistas, en desacuerdo con el valor determinado por el auditor, solicitaron una valoración alternativa.



Llegado el momento de formalizar el contrato de venta de las acciones, los accionistas se opusieron al valor razonable de las acciones determinado por el auditor propuesto por El Corte Inglés, demandando a esta entidad, y solicitando la venta por un valor determinado por un auditor designado por el Registro Mercantil.



El fallo de la sentencia de la primera instancia, de 14 de julio de 2008, condenó a los accionistas a la formalización de la compraventa de las acciones al precio determinado por el auditor designado por El Corte Inglés.



Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución, el fallo de la sentencia de la segunda instancia, de 23 de diciembre de 2009, dejó sin efecto el pronunciamiento de 14 de julio de 2008, por considerar que el valor de las acciones fijado por el auditor designado por El Corte Inglés no era el valor razonable. No obstante, desestimó la pretensión de condena a El Corte Inglés, de adquirir las acciones por el precio suplicado ni por ningún otro, ante la inexistencia de datos suficientes para determinar su valoración.



Fallo del TS



El fallo de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012, señala que la valoración de las acciones efectuada por el auditor de cuentas designado por el órgano de administración de la sociedad puede ser revisada y, en su caso, sustituida por el juez.



Opinión



La valoración de los bienes, derechos y obligaciones es un problema fundamental que se aborda en la ciencia económica. No obstante, cuando no existe un mercado organizado, todo proceso de valoración tiene más de arte que de ciencia, y la valoración de acciones no es una excepción.



Pero todo arte tiene sus técnicas y formas para aplicarlas, es decir, sus metodologías. En el caso analizado, cada una de las partes utilizó metodologías muy diferentes: los accionistas utilizaron la metodología basada en los flujos de caja descontados y El Corte Inglés la metodología basada en el valor teórico contable de una empresa.



La utilización de metodologías diferentes, o la aplicación de forma diferente de la misma metodología, es debido al juicio profesional, el cual resulta inevitable a la hora de valorar. La aplicación del juicio profesional supone que la valoración de un mismo elemento realizada por dos valoradores puede ser diferente, como ocurre en este caso. Estas diferencias reflejan las distintas opiniones que puede y suele haber sobre una misma realidad económica.



Desde el 1 de enero de 2013 resulta aplicable en la UE la nueva normativa aprobada por Reglamento, que establece cómo determinar el valor razonable de los elementos. Esta nueva normativa (IFRS 13: Fair Value- NIIF 13: Valor Razonable) establece que el valor razonable se debe obtener utilizando toda la información observable disponible: acciones cotizadas de empresas similares, como podía ser Harrod´s, compras en fechas próximas de acciones idénticas o similares, valoración dada a las acciones aceptadas como garantías, etc.



Ahora bien, la nueva normativa no cambiará el principio básico que se debe aplicar, y que no siempre se aplica, cuando se valora. Este principio consiste en considerar siempre el sentido común como instrumento clave al valorar, con independencia de la metodología de valoración utilizada.



Nos parece muy positivo que el fallo del TS considere que el valor atribuido por un auditor, tenga exclusivamente finalidad instrumental, pudiendo dicho valor ser sustituido por el determinado por el tribunal, incluso con base en informes de expertos que sin tener la condición de auditor permitan su concreción.



Sin embargo, nos produce decepción que el fallo no aborde la problemática de la determinación del valor razonable de las acciones a efectos de su enajenación, permaneciendo sin contestar la cuestión que se planteó en 2005: ¿cuántos vale una acción de El Corte Inglés?



Que las acciones no coticen en un mercado activo, no implica que no exista información suficiente y sentido común para determinar el valor razonable de las mismas.

Fuente
Boletín de Mercantil nº 12 | Enero 2013 - Marzo 2013
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