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Las condiciones resolutorias de imposible cumplimiento en los contratos laborales de deportistas profesionales

Post jurídico | Enero 2023

Helena Monzón

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas considera que concurre un despido improcedente cuando una condición resolutoria pactada en un contrato de trabajo deviene de imposible cumplimiento

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, Sala de lo Social (TSJ de Canarias) 156/2022 de 22 de mayo de 2022 analiza el caso de un entrenador que firmó un contrato de trabajo sujeto al Real Decreto 1006/1986, que regula la relación laboral de deportistas profesionales (el “RD 1006/1985”), para dirigir un equipo de baloncesto profesional que competía en la ACB, durante las temporadas 2018-2019 y 2019-2020 (el “Contrato”). Dicho contrato contenía una cláusula resolutoria de conformidad con el artículo 13.9 del RD 1006/1985, en relación con el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores,

En concreto, según el pacto resolutorio acordado, el contrato de trabajo dejaría de estar en vigor en el supuesto de que el equipo en cuestión no se clasificase para la fase de Play-Off por el título de liga ACB o la Copa del Rey, al finalizar la temporada 2019-2020 (que en esa temporada se produciría el 30 de junio de 2021). De acuerdo con las reglas que regulaban la competición de liga de baloncesto ACB al inicio de la temporada 2019-2020, para que un equipo pudiera disputar la fase de Play-Off tenía que estar clasificado entre los primeros 8 puestos al finalizar la temporada.

Sin embargo, debido a la situación COVID-19, la temporada 2019-2020 finalizó abruptamente en la jornada 23 de las 34 que correspondían al calendario ordinario de competición. En ese momento, el equipo para el que prestaba servicios el entrenador en cuestión ocupaba la posición 11 de la tabla de clasificación final, razón por la cual su club comunicó al entrenador la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de junio de 2020 (al no haber llegado a la fase de Play-Off de la Liga ACB, ni tampoco haber competido por la Copa del Rey)

La demanda del entrenador, solicitando la declaración de despido improcedente, se fundamentó en que, al mismo tiempo que se tomó la decisión de finalizar la competición ordinaria, la Asamblea General de la ACB tomó la decisión de sustituir la fase de “Play-Off” por una “Fase Final” en la que competían 12 equipos (en lugar de 8, como en los “Play-Off”).

En primera instancia, la demanda de despido del entrenador fue desestimada, considerando que, en realidad, no se trataba de la revocación del Contrato sino de la ineficacia de una prórroga “prefijada” cuya ejecución estaba condicionada a que el club contratante ocupara la posición 8 en la clasificación final de la liga ACB en la temporada 2019-2020.

En contra de la posición del Juzgado de primera instancia, el TSJ de Canarias revoca la sentencia y considera que las partes habían pactado en el Contrato una cláusula resolutoria y no una prórroga “prefijada”, ya que esta segunda comporta que haya una renovación del contrato mediante una previsión anticipada, facultando al empleador a imponer la renovación. De esta forma, una prórroga “prefijada” da lugar a que si la persona deportista alcanza ciertos objetivos de competición el club empleador pueda exigir la prórroga de su contrato.

En el caso analizado, la cláusula discutida daba lugar a la extinción del contrato, impidiendo su renovación automática, en el supuesto de que el entrenador no consiguiera posicionar al equipo en las posiciones determinadas en el Contrato. Por lo tanto, el TSJ de Canarias considera que el análisis debe realizarse respecto a la validez de una cláusula que prevé la resolución anticipada de un Contrato.

Para el TSJ de Canarias, el hecho de que se hubieran cambiado las reglas de competición de la liga ACB daba lugar a que la cláusula resolutoria establecida fuese de imposible cumplimiento, en la medida en que condicionaba la validez del contrato a una clasificación de liga regular que dejó de existir a partir de la jornada 23 de la liga. Asimismo, considera que no podía entenderse que la fase de “Play-Offs” quedase sustituida por la “Fase Final”, al no guardar identidad entre ellas, debido al distinto número de partidos y equipos implicados.

Así, el TSJ de Canarias considera que la imposibilidad de cumplimiento de una condición resolutoria incluida en un contrato de trabajo de deportistas profesionales sujeto al RD 1006/1985, da lugar a que dicha condición se tenga por no puesta y la extinción contractual comunicada deba ser calificada de despido improcedente. 

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