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Las nuevas obligaciones para los operadores dominantes en el mercado del gas

Post jurídico

José María Pernas

El Gobierno ha aprobado que los dos operadores dominantes del mercado del gas tengan ofertas permanentemente disponibles en dicho mercado, con el fin de elevar la liquidez.

El Mercado Organizado de Gas en la Península Ibérica comenzó a operar en el mes de diciembre de 2015, una vez fijado el marco normativo por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. En la plataforma gestionada por MIBGAS, S.A. se negocian la compra y la venta de gas natural con entrega física en el punto virtual de balance (PVB) para los productos intradiario (Within-Day), diario (Day-Ahead), resto de mes (Balance of Month) y mes siguiente (Month-Ahead).

Con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de noviembre de 2017, (publicado por Resolución de 14 de noviembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Energía) Gas Natural Fenosa y Endesa, los operadores dominantes, se convertirán en creadores de mercado dentro del mercado organizado (MIBGAS). Conforme a la exposición de motivos del Acuerdo del Consejo de Ministros, el creador de mercado es un agente que tiene la obligación de presentar un determinado volumen de ofertas de compra y de venta de manera continuada, asegurando que en todo momento haya capacidad de responder a las peticiones de los agentes. La iniciativa busca elevar la liquidez del mercado y reducir la volatilidad que afecta a los precios del gas, suavizando los picos de precios en situaciones de escasez de oferta.

Hay que tener en cuenta que los precios del gas influyen de forma decisiva en la tarifa eléctrica en situaciones de escasez de agua y viento, como ha ocurrido durante los últimos meses, en las que hay que recurrir a las centrales de ciclo combinado.

Un dato es esclarecedor: durante 2016, primer año de funcionamiento del Mercado Organizado del Gas en España, el volumen total de gas negociado en nuestro país fue de 6.566 MWh, lo que equivale al 2% de la demanda nacional. Esta cantidad es muy inferior a la negociada en otros países europeos con sistemas similares. Actualmente en el mercado gasista solo venía operando como creador de mercado la empresa Gunvor Internacional (en el primer semestre del año) y Axpo Iberia (en el segundo), y lo hacían de forma voluntaria, a través del acuerdo que se firmó con MIBGAS.

Pues bien, en virtud de este Acuerdo del Consejo de Ministros, los operadores dominantes (Gas Natural Fenosa y Endesa) tendrán que mantener un volumen determinado de ofertas en el mercado. Este mecanismo tiene la virtualidad práctica de responder a las situaciones puntuales en las que un operador de una orden muy grande que pueda mover el mercado y generar picos sólo porque no hay suficiente oferta o demanda en el otro lado de la ecuación.

Este Acuerdo se dicta tras el “Informe sobre el funcionamiento del mercado mayorista de gas y recomendaciones para el incremento de la liquidez, la transparencia y el nivel de competencia del mercado organizado (MIBGAS). 2016”, aprobado el pasado 19 de octubre por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en el que se proponía el establecimiento de una serie de obligaciones de creador de mercado a los operadores dominantes en el sector del gas natural, de acuerdo con los parámetros de la “Propuesta de metodología para el establecimiento de obligaciones de creador de mercado a los operadores dominantes en el sector del gas natural”, aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC el 28 de marzo de 2017.

De esta forma, las empresas Gas Natural y Endesa, a las que la propia CNMC declaró el 6 de octubre del 2016 como los operadores dominantes en el mercado del gas, estarían obligadas a constituir una Cartera de Negociación destinada exclusivamente a las órdenes de compra y venta destinadas a mantener un determinado número de ofertas en el mercado del gas.

Posteriormente, y tras recibir el informe de la CNMC, la Secretaría de Estado de Energía aprobará una resolución con las condiciones técnicas y económicas que recoge la obligación. A partir de esa fecha será de aplicación dicha obligación, que se extinguirá una vez transcurridos cuatros años desde esa fecha (apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros). En todo caso, en el Acuerdo figura que si con anterioridad al transcurso de ese plazo la evolución significativa de la liquidez del mercado lo aconseja, podrá declararse la extinción de esa obligación por Orden del Ministro de Energía.

Dado que la capacidad de los operadores dominantes para actuar como creadores de mercado con un determinado volumen, depende de la flexibilidad en la gestión de sus entradas y de la demanda de gas, es previsible que las obligaciones de cantidades a ofertar para cada operador dominante se establezcan de manera proporcional a su cuota de aprovisionamientos de gas al sistema gasista español.

Esperemos que con estas medidas el mercado ibérico del gas pueda tener una mayor liquidez para pasar de ser un hub emergente a alcanzar la calificación de hub avanzado, como ya lo son el PEG Nord (Francia) o PSV (Italia). De ese modo el mercado gasista será mucho más eficiente, afectando sin duda a los precios de la electricidad por mor del gas que utilizan las centrales de ciclo combinado.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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