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Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: Flexibilización del límite máximo impuesto por el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativo al importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.

29/10/2013

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: Flexibilización del límite máximo impuesto por el artículo 405 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativo al importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.

El apartado 1 del artículo 405 la LSC establece que el importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances.

La Ley 11/2013 ha incluido un nuevo artículo 30 quater en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV) que establece en su apartado 1 determinadas excepciones a la aplicación del artículo 405 LSC.

Así, la colocación de emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda no estará sujeta a la limitación del apartado 1 del artículo 405 LSC cuando se trate de una oferta:

  • dirigida exclusivamente a inversores cualificados;
  • dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada; o
  • de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 100.000 euros.

Estas excepciones a la limitación general permiten que un emisor pueda financiarse más allá del límite colocando deuda de manera restringida entre los conocidos como inversores profesionales. El propósito de esta norma es flexibilizar el recurso a este tipo de financiación asegurando a la vez una adecuada protección de los inversores minoristas.

Fuente
Boletín Mercantil nº 14 | Julio 2013 - Septiembre 2013
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