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Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

28/07/2015

1. Contenido

El Preámbulo del citado cuerpo legal, recoge que la norma se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas, que exigen la adopción de un nuevo marco normativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el fin de adecuarla a las reformas legislativas producidas, al traspaso de la función pública inspectora a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña y a la necesidad de reforzarla institucionalmente.

La mencionada disposición introduce, entre otras, las siguientes novedades:

  • Crea el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como organismo autónomo de la Administración General del Estado en cuyo Consejo Rector participarán la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, y las Comisiones Operativas Autonómicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Instituye la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de reforzar la presencia de las Comunidades Autónomas en el Sistema de Inspección, a la que se le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.
  • Prevé la regulación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, como órgano especializado de la Inspección para combatir el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
  • Crea dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: la de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (actual Cuerpo de Subinspectores) y una nueva de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral (funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales), de forma que las funciones de comprobación de las condiciones materiales de trabajo o análogas en materia preventiva podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector.
  • Extiende la colaboración de las distintas Administraciones Públicas con la Inspección, de forma que el trabajo no declarado y el empleo irregular comunicados a la Inspección por funcionarios agentes de la autoridad pueden ser aducidos como prueba por la Inspección.
  • Destaca que el tratamiento de la información del Sistema de la Inspección deberá realizarse con una base de datos unitaria e integrada, que consolide la información en el conjunto del Estado.
  • Se intensifica la colaboración de autoridades, organismos y Administraciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta el punto de que los hechos comprobados directamente por los funcionarios que tengan la condición de autoridad, podrán ser utilizados como prueba en los procedimientos iniciados por la Inspección y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.

2. Disposiciones modificadas.

Con la entrada en vigor de la presente Ley se deroga, por un lado, la anterior la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y por otro lado, se modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (atribución de competencias sancionadoras).

3. Régimen Transitorio

Por último, establece que las normas reglamentarias actualmente en vigor continuarán siendo de aplicación, en lo que no contradigan o se opongan a la ley, hasta su derogación o modificación.

Referencias Jurídicas
Ley Inspección Trabajo
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Fuente
Alerta laboral | Julio 2015
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