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Los efectos colaterales de una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, ¿un antes y un después?

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29/06/2016

Mariano Yzquierdo

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de abril de 2016 declara inconstitucional la totalidad de una Ley valenciana: la Ley 10/2007, de 20 de marzo. Aunque ésta trate sobre régimen económico matrimonial, los argumentos utilizados por el Pleno de la Sala, con un solo voto discrepante, bien podrían servir como aviso o como punto y fi nal a los excesos cometidos por las Comunidades Autónomas desde hace más de treinta años en múltiples materias, también de derecho de contratos.

Con alguna frecuencia he tenido que lidiar con alguna consulta que me ha obligado a diferenciar las normas aplicables según sea de aplicación la norma civil de una Comunidad Autónoma, sea de aplicación la de otra, o lo sea, en fin, el Código civil (español, se entiende).

Particularmente llamativo es que puedan encontrarse normas sobre Derecho (privado, se entiende también) de consumidores y usuarios que rigen en unos lugares pero en otros no porque, aun teniendo idéntico contenido, han sido declaradas inconstitucionales solamente las de una Comunidad Autónoma pero no las de otra. Por ejemplo, la STC 264/1993, de 22 de julio, ante el recurso planteado por el Gobierno de la nación, declaró contrario a la Constitución el art. 35 de la Ley de 5 de octubre de 1989, de la Actividad Comercial de Aragón, que establecía, para las irregularidades derivadas de la venta automática, la responsabilidad solidaria del titular del establecimiento donde se encuentre ubicada la máquina expendedora y del titular de la explotación comercial de la misma. En cambio, el art. 43 de la Ley 16/2002, de 19 diciembre, de Comercio de Castilla y León establece exactamente lo mismo, pero nadie ha intentado recurso o cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo. ¿Se trata de que preceptos de idéntico contenido son inconstitucionales si los promulgan los aragoneses, pero no si son aprobados por las cortes castellano-leonesas? Pero esta pregunta no debe contestarse en una publicación de esta naturaleza. Acaso habrá quien diga, tal vez con razón, que no debería ni plantearse.

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