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No todo el año han sido malas noticias para la justicia

Post jurídico | Enero 2021

Enrique Remón 

A finales de noviembre del 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si uno se detiene a examinar la Exposición de Motivos y los primeros 24 artículos puede concluir que para la Administración de Justicia constituiría una gran noticia que el texto referido se convierta en realidad en un plazo razonable. 

No hace mucho tiempo escuchaba a un operador jurídico reflexionar sobre los artículos de la Constitución Española que más le entusiasmaban. A pesar de que el mismo se encarga de juzgar y ejecutar lo juzgado, entre los artículos invocados no quedaba sitio para el artículo 24 de la Constitución. En cambio, como dice la Exposición de Motivos, el futuro modelo procesal penal debe asentarse, sin lugar a duda, sobre los cimientos constitucionales.  

Son múltiples las referencias que se pueden encontrar a los derechos fundamentales de las personas. El texto pretende garantizar los derechos de todos los ciudadanos que pueden intervenir en un proceso penal. Tanto los encausados como las víctimas son acreedores de un estatuto procesal propio.

En relación con el estatuto procesal del encausado, los primeros 24 artículos del texto a los que luego se hace referencia a lo largo del mismo constituyen los pilares sobre los que se asienta. Es de agradecer que la Comisión que ha elaborado el presente documento aborde de forma tan contundente el respeto del derecho de defensa. La presunción de inocencia que representa la clave de bóveda del sistema de justicia criminal, el derecho de defensa en todas las fases del procedimiento, el derecho a la comunicación entre cliente y abogado garantizando su confidencialidad, el derecho a conocer la acusación tanto en hechos como en calificación jurídica, el derecho de acceso a las actuaciones, el derecho a la participación en el proceso y el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, constituyen los derechos más esenciales que debe ostentar el encausado.      

Este elenco de derechos es recogido expresamente en el texto. Ello da a entender que el Anteproyecto se sustenta indudablemente sobre el derecho de los ciudadanos. Seguramente, nunca hemos tenido un cuerpo normativo ni una propuesta legislativa que reivindique tan clara y conjuntamente los derechos fundamentales de los investigados. Incluso se regula el régimen de publicidad externa de la investigación con la intención de moderar tanto los habituales juicios paralelos como los frecuentes juicios anticipados que tanto perjudican tanto a las personas investigadas cuyo juicio concluye con una sentencia absolutoria como a las víctimas que, a veces, sin quererlo se encuentran con el proceso que le afecta instrumentalizado. Por tanto, la regulación propuesta está planteada desde la responsabilidad y el conocimiento.   

En cuanto al estatuto procesal de la víctima, la sección 2 del capítulo V del Título II recoge detalladamente los derechos y facultades que ostentarían las víctimas. Previamente a ello, acota dicha condición a las personas ofendidas o directamente perjudicadas por la infracción, en la línea marcada por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre del 2012.

Si bien es cierto que el Anteproyecto recoge básicamente lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, sin embargo, introduce determinadas circunstancias que incrementaran la protección de las personas perjudicadas. A modo de ejemplo, el artículo 116.2 del texto propone que la personación se realice por escrito ante el fiscal especificando si se refiere únicamente al ejercicio de la acción penal o también de la civil.  Es decir, se simplifica el acto de personación reduciéndolo únicamente a la presentación de un sencillo escrito. Otra muestra del conocimiento profundo del actual proceso penal y de las dificultades con las que se encuentran muchas víctimas a la hora de personarse en defensa de sus derechos. 

Desde mi punto de vista, sería deseable que el Anteproyecto aprobado el pasado noviembre del 2020 llegue a su destino. Obviamente, deberá sufrir alguna modificación y llevar aparejada la reforma de textos concordantes. Puede que resulte necesario abordar una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal o llevar a efecto un adecuado desarrollo reglamentario a fin de garantizar la sujeción imparcial a la legalidad con la mayor unidad de actuación. Será preciso modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de adaptar su regulación al modelo procesal que se propone. Requerirá un esfuerzo de inversión con el fin de dotar al Ministerio Fiscal de la infraestructura suficiente para que pueda convertirse en el motor de la investigación penal. Habrá que trasladar a todos los operadores jurídicos la especial sensibilidad que el Anteproyecto respira respecto de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, resultará una buena noticia para todos que el presente texto se convierta en una realidad.

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Enrique Remón
Socio
Madrid