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Novedades en materia de contrato de transporte terrestre de mercancías (Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto)

Post jurídico | Octubre 2022

Saphira Mouzayek

La fijación de un precio mínimo del transporte y el refuerzo de la figura del porteador efectivo son algunas de las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 14/2002, de 1 de agosto, en materia de contrato de transporte terrestre de mercancías, a efectos de paliar los efectos del actual escenario económico.

El pasado 2 de agosto de 2022 se publicaba el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materias de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia del gas (“RD-L 14/2022”), introduciendo una serie de medidas excepcionales de carácter urgente en materia de contrato de transporte de mercancías, a efectos de paliar el alza de precios y las dificultades de suministro de diferentes productos que viene sufriendo la economía española y, en particular, el sector del transporte terrestre, durante el transcurso de los últimos meses.

Si bien se había procedido ya previamente a la adopción de algunas medidas, en protección de los transportistas, como la bonificación del precio de los combustibles o algunas previsiones para garantizar la adaptación del precio del transporte a la evolución del precio del combustible, las constantes incertidumbres a escala internacional y el actual escenario económico han requerido la adopción de nuevas medidas urgentes. A estos efectos, el RD-L 14/2022 modifica algunos aspectos de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (“LCTTM”), así como de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“LOTT”).

Entre las modificaciones de mayor relevancia destaca el esclarecimiento de la posición contractual del porteador contractual (es decir, quien se obliga a realizar el transporte frente al cargador) frente al porteador efectivo (esto es, quien realiza de facto el transporte; en muchos casos, a raíz de una relación de subcontratación). Establece en este sentido el RD-L 14/2022 que, en los supuestos de que el porteador contractual no coincida con el porteador efectivo, la obligación contractual del porteador efectivo no nace frente al cargador original, sino frente al porteador contractual.

Asimismo, el RD-L 14/2022 establece la obligatoriedad de expedición de carta de porte en los contratos celebrador con el porteador efectivo, siempre y cuando el precio del transporte sea superior a 150 euros. Dicha carta de porte debe incluir, al menos, los datos de las partes contractuales, lugar y fecha de recepción y entrega de la mercancía, la naturaleza y masa de la mercancía, así como los gastos incurridos relacionados con la carga y descarga de la misma.

Especial importancia tiene la incorporación, en esa carta de porte, del precio, con la exigencia expresa de que costes efectivos incurridos deban estar totalmente cubiertos por el precio. La búsqueda de la sostenibilidad del transporte sirve como justificación para una regla que supone que el precio pactado no pueda, en ningún caso, ser inferior a los costes efectivamente asumidos por los transportistas, limitando la libertad en la fijación de precios que es característica de nuestro sistema jurídico (artículo 17 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal), en una línea paralela a la que se ha seguido en el caso de los productos de alimentación. La norma, de difícil interpretación, deja amplio margen al transportista para determinar el criterio concreto que permita fijar dichos costes efectivos, aunque se prevé expresamente la utilidad, a esos efectos, de la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Finalmente, y a efectos de garantizar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, el RD-L 14/2022 incluye una serie de modificaciones en materia de infracciones y sanciones, previendo responsabilidades y multas específicas para cada supuesto de incumplimiento. Los cambios permitirán a la administración revisar e imponer sanciones, por ejemplo, si puede probarse que el precio pactado y eventualmente satisfecho es inferior a los costes efectivos.

En definitiva, las medidas adoptadas por el RD-L 14/2022 buscan promover, garantizar y asegurar la sostenibilidad del sector del transporte terrestre de mercancías, fijando nuevas obligaciones formales y reforzando su cumplimiento mediante la imposición de las correspondientes sanciones, ofreciendo así una mayor protección al transportista.

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