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Novedades jurisprudenciales sobre la necesaria flexibilización del régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos

Post Jurídico

28/06/2016

Félix Alarcón

La actividad de Inspección Técnica de Vehículos -ITV- está sujeta a diversas restricciones de acceso y ejercicio, que en algunos casos pueden resultar incompatibles con los principios comunitarios.

La Sentencia del Tribunal Supremo 870/2016, de 21 de abril ha anulado los artículos del Decreto de la Generalitat de Cataluña que regula el ejercicio de la actividad de ITV y que supeditaban la expedición de una autorización administrativa al requisito de que las estaciones de ITV de una misma empresa, o de un mismo grupo de empresas, respetasen determinadas distancias mínimas y excediesen de una cuota de mercado superior al 50%, por considerarlos contrarios a la libertad de establecimiento garantizada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En esta línea se había pronunciado ya la CNMC que publicó en junio de 2014 un estudio relativo a las ITV desde la óptica de la competencia y la regulación económica eficiente, en el que aconsejaba, sin ambages, la eliminación de lo que considera restricciones innecesarias tanto de acceso como de ejercicio. Así, obstáculos impuestos por la Administración, como las limitaciones a los precios, configuración de plantilla, la exigencia de título habilitante (autorización o concesión) o los requisitos de incompatibilidad, contravendrían los principios comunitarios de necesidad y proporcionalidad, según el organismo regulador de la competencia.

Por su mayor calado, nos centraremos en estos dos últimos obstáculos:

1. Exigencia de título habilitante: Al tratarse de una competencia autonómica, las CCAA han pergeñado tres distintos regímenes de acceso que cualifican para poder comenzar a operar en el mercado: actividad prestada en monopolio por la Administración, concesión administrativa y autorización. Por tanto, quien desee instalar una estación ITV debe solicitar la preceptiva concesión o autorización, siempre que el régimen legal permita la participación de manos privadas (en Andalucía, el servicio de ITV se realiza de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante una empresa pública).

La justificación de estos tres modelos descansa en la comprobación ex-ante de que el operador cumple con una serie de requisitos establecidos en la ley.

La CNMC considera que el régimen de concesión y autorización no es estrictamente necesario para la acreditación del cumplimiento de los requisitos por parte de la ITV, ya que el cumplimiento de sus fines se podría lograr con un sistema menos restrictivo, en concreto, a través de una declaración responsable, donde el control por parte de la Administración se hace ex post. En este sentido, el organismo regulador descarta la idea de que la concesión y la autorización sean técnicamente imprescindibles o económicamente eficientes.

2. Requisitos de incompatibilidad: Con el fin de garantizar una supuesta imparcialidad y neutralidad de la actividad de inspección, tanto la normativa nacional como los marcos reguladores autonómicos configuran una serie de incompatibilidades para los socios, directivos o el personal de la empresa que preste servicios de ITV. Así, estos no podrán tener participación directa o indirecta en el comercio de vehículos, actividades de transporte por carretera, aseguradoras del ramo de automóvil o actividades de reparación y mantenimiento en la misma ITV, por enumerar algunas de las actividades prohibidas.

A juicio de la CNMC, este régimen de separación de actividades es desproporcionado, pudiéndose reducir, sin temor alguno, la lista de actividades incompatibles. Adicionalmente a ello, la CNMC desecha la idea del surgimiento de posibles riesgos como consecuencia de una reducción de las actividades incompatibles. A estos efectos, la CNMC subraya que en otros países de nuestro entorno se permite la realización de actividades de reparación y mantenimiento en las mismas instalaciones en las que se realiza la ITV, siendo la inspección realizada por un inspector independiente debidamente acreditado, garantizándose de este modo la imparcialidad.

Por otro lado, la CNMC señala numerosos beneficios de una hipotética liberalización: aumento del número de estaciones (provocando una mayor elección del consumidor), horarios de apertura al público más amplios, reducción de tiempo de espera (muchas ITV han implantado el servicio de cita previa), oferta de servicios accesorios (como el servicio de lavado) y descuentos varios. El organismo regulador pone como ejemplo a Madrid y Castilla la Mancha, dos de las comunidades autónomas donde existe una mayor liberalización.

Por último, la CNMC enuncia una serie de recomendaciones. Además de aconsejar transitar desde un modelo de autorización/concesión a uno de declaración responsable, el organismo regulador aboga por no seguir prorrogando los plazos de concesiones ni realizar nuevas concesiones, sugiere analizar la viabilidad de aumentar el número de operadores o reducir los plazos concesionales e insta a la reducción del intervencionismo en materia de tarifas y horarios cuando no sea estrictamente necesario.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. Para cualquier duda, póngase en contacto con Jaime Almenar.

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