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Nueva interpretación de la AN sobre las reglas para el cómputo de los plazos de caducidad de los procedimientos sancionadores de la CNMC

Post jurídico

08/03/2016

La nueva doctrina de la Audiencia Nacional contenida en las sentencias de 2 de noviembre de 2015 y 25 de enero de 2016 en cuanto a los plazos de resolución de los expedientes sancionadores de la CNMC por infracciones de competencia podría hacer que muchas resoluciones en las que se impusieron multas millonarias sean anuladas por caducidad de los procedimientos en los que fueron adoptadas.

Las sentencias (veintinueve) de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2015 y 25 de enero de 2016 han establecido una interpretación novedosa de las normas para el cómputo de los plazos de caducidad de los procedimientos sancionadores de la CNMC. Esta interpretación ha llevado a la Audiencia Nacional a la anulación de las Resoluciones de la CNMC adoptadas en los expedientes “Saneamientos de Fontanería” y “Puerto de Valencia”, en las que se impusieron multas por un total de aproximadamente 6,5 y 43,5 millones de euros respectivamente.

La cuestión es relevante desde el punto de vista práctico. A la luz de esta interpretación, muchos otros expedientes ya resueltos por esa autoridad y por su predecesora, la Comisión Nacional de Competencia, habrían caducado y, por lo tanto, las multas impuestas en ellos serían nulas.

Conviene recordar que el régimen de caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de competencia es distinto al del procedimiento administrativo común. De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, la CNMC tiene un plazo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de la incoación para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. El trascurso del plazo máximo sin que se haya adoptado (y notificado) la resolución determinará la caducidad del procedimiento. No obstante, el plazo podrá suspenderse cuando se den determinados supuestos establecidos en la Ley, entre otros, cuando se interponga un recurso administrativo contra un acto de la Dirección de Competencia, cuando se acuerde la práctica de pruebas o actuaciones complementarias o cuando se requiera a las partes la aportación de elementos de juicio necesarios, circunstancias que se producen muy habitualmente en el marco de los procedimientos sancionadores de la CNMC. Por su parte, el Reglamento de Defensa de la Competencia establece que en los casos de suspensión del plazo de resolución, el día final se determinará añadiendo al término del plazo inicial (de 18 meses) los días naturales durante los cuales el plazo quedó suspendido.

Pues bien, en las sentencias aquí comentadas, la Audiencia Nacional entiende que el procedimiento sancionador únicamente puede suspenderse durante los 18 meses de plazo, pero no una vez ha trascurrido éste. Es decir, según la Audiencia Nacional, las suspensiones que la CNMC acuerde después de que trascurran esos 18 meses de plazo desde la incoación no tienen efectos suspensivos, esto es, no cuentan para extender el plazo como sí lo hacen las suspensiones adoptadas dentro de esos 18 meses de plazo.

Para llegar a esta conclusión, la Audiencia Nacional se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo reciente (de 15 de junio de 2015). En esta sentencia, el TS corregía a la Audiencia Nacional que, en el caso en particular, había calculado el plazo de resolución –suspendido justo antes que venciera el plazo de los 18 meses y levantado justo después de trascurrido ese plazo– sumando los días en los que el plazo había estado suspendido al momento en el que se había acordado el levantamiento de la suspensión, y no al momento (anterior) en el que finalizaba el plazo de los 18 meses. En el contexto, el TS afirmaba que “si se produce la suspensión del procedimiento sancionador durante un tiempo que excede del término del plazo inicial ello no es óbice para que no deba respetarse para el cálculo del día final del plazo, aquel que está reglamentariamente establecido”. Esta afirmación es la que ha sido interpretada por la Audiencia Nacional en el sentido expuesto de que no caben suspensiones fuera del plazo de los 18 meses.

La interpretación de la Audiencia Nacional ha sido criticada. Entre otras cuestiones, se dice que la sentencia del Tribunal Supremo citada en ella no establece lo que la Audiencia Nacional mantiene y que, además, la interpretación lleva al absurdo de que una suspensión sea válida o no dependiendo del momento en que se adopte (véase, entre otros, el voto particular contenido en las sentencias de 2 de noviembre de 2015 y las alegaciones del Abogado del Estado en las sentencias de 25 de enero de 2016). No obstante, la Audiencia Nacional parece mantenerse firme en su razonamiento y, de hecho, ha contestado expresamente a los argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado para oponerse a su interpretación.

En fin, como es práctica habitual que la CNMC suspenda el plazo de resolución con posterioridad a su término inicial de 18 meses (al amparo de una suspensión anterior), son muchos los expedientes que pueden verse afectados por esta nueva interpretación. Por tanto, y salvo que el Tribunal Supremo corrija a la Audiencia Nacional, es probable que un número significativo de resoluciones de la CNMC que impusieron multas millonarias queden anuladas por caducidad de los procedimientos en los que se adoptaron.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

Autores

Imagen deAida Oviedo
Aida Oviedo Martínez
Asociada Senior
Madrid