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Nueva regulación del Banco de España relativa a los recursos propios de las entidades de crédito.

30/04/2014

El Banco de España ha aprobado su Circular 2/2014. Esta Circular desarrolla los aspectos recogidos en el Real Decreto –ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

El mencionado Real Decreto, a su vez, transpuso a nuestros ordenamiento los requisitos de Basilea III recogidos en el Reglamento (UE) Nº 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

En esta Circular se recoge:

  • Los porcentajes mínimos de capital.
  • La posibilidad del Banco de España de autorizar que las entidades de crédito no deduzcan de sus fondos propios las inversiones significativas de instrumentos de fondos propios de un ente del sector financiero.
  • La posibilidad del Banco de España de autorizar la no deducción de las participaciones en el capital de empresas de seguros, reaseguros y sociedades de carteras de seguros.
  • Los porcentajes de pérdidas a deducir en los próximos años del capital ordinario, correspondientes a activos financieros disponibles para la venta registrados como ajustes por valoración en el patrimonio neto.
  • Los porcentajes de pérdidas a deducir en los próximos años del capital ordinario, correspondientes a activos financieros contabilizados en la cartera de negociación.
  • Los porcentajes a deducir en los próximos años del capital ordinario consecuencia del fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación.
  • Los porcentajes a deducir en los próximos años del capital ordinario, consecuencia de otros activos inmateriales, activos de fondos de pensiones de prestación definida, y activos por impuestos diferidos.
  • Los datos a considerar para calcular el ratio de apalancamiento.

En conclusión, la nueva normativa sólo establece los detalles para la aplicación en los próximos años de la normativa de recursos propios recogida en el Acuerdo de Capital de Basilea III, aplicable en la Unión Europea desde este año 2014.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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