Home / Publicaciones / Nueva regulación del sistema español de compensación...

Nueva regulación del sistema español de compensación equitativa por copia privada

Post jurídico

Blanca Cortés

Publicado el 4 de julio de 2017, el Real Decreto Ley 12/2017 sienta las bases del nuevo sistema de compensación equitativa por copia privada, el cual modifica el contenido del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.

La copia privada es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de obras y prestaciones protegidas. Este límite permite que determinadas obras divulgadas a las que se haya tenido acceso legal puedan ser reproducidas, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales. Para compensar el daño económico que puede suponer la realización de estas copias, la legislación de propiedad intelectual obliga al pago de la llamada compensación equitativa por copia privada.

 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley 12/2017 por el que se reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea, lo que constituye un episodio más en el zigzagueante camino recorrido por esta compensación. Al respecto, debe recordarse que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invalidado en varias ocasiones el sistema de compensación existente. A raíz de ello, en diciembre de 2011 el Gobierno aprobaba un sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este sistema fue de nuevo cuestionado por el alto Tribunal europeo, que señaló que, si bien nada se oponía a la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la legislación española no recogía un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o su reembolso.

El nuevo Real Decreto Ley establece un sistema según el cual el pago de la copia privada recae en los fabricantes en España, de equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como en los adquirentes de esos productos fuera del territorio español, para su distribución comercial dentro de este. Son asimismo responsables solidarios del pago los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación.

En la línea de lo establecido por el Tribunal de Justicia, se exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, así como a las entidades integrantes del sector público. Así, aquellas entidades que quieran acreditar que las copias a realizar no tendrán carácter privado sino profesional tendrán dos vías de evitar la compensación: (i) presentar una certificación emitida por una persona jurídica a constituir por las entidades de gestión -excepción hecha de las entidades integrantes del sector público que emitirán sus propias certificaciones- (ii) solicitar el reembolso de la compensación a la citada persona jurídica si se hubiera procedido al pago. En el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley no se encuentra constituida la persona jurídica que deberá emitir las citadas certificaciones, para lo que la Disposición adicional Única otorga un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, cumpliéndose tal plazo el 31 de octubre de 2017. Lo expuesto supone que hasta su constitución, los consumidores finales que cumplan los requisitos para estar exceptuados del abono de la compensación no podrán obtener la certificación que lo acredite.

Por lo demás, para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada, el Real Decreto Ley fija una implantación escalonada iniciada el pasado 1 de agosto que se aplicará de manera provisional al listado de equipos, soportes y materiales de reproducción establecidos en la -confusa- Disposición Transitoria Segunda. Transcurrido un año, se regularán mediante Real Decreto, tanto la relación de equipos definitiva como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado. Este desarrollo reglamentario debería ser la oportunidad para aclarar y dotar de contenido a cuestiones en las que el actual Real Decreto Ley resulta francamente confuso.

Así, entre otras, la actual Disposición Transitoria Segunda no incluye límites que garanticen que ciertos equipos estén manifiestamente reservados para usos profesionales, lo que ocurre en los equipos multinacionales sujetos a pago que, por su naturaleza y multiplicidad de funciones, tienden a ser utilizados de forma profesional. Lo expuesto, más allá de constituir un escenario más acorde con la realidad, constituirá una ventaja a la hora de minimizar la gestión y burocracia de la persona jurídica a constituir por las entidades de gestión.

Asimismo, deberán ser objeto de desarrollo otros temas como la fecha en la que el consumidor final deberá entrega la certificación al deudor o el escenario generado por contratos suscritos antes de la entrada en vigor del sistema en los que la transmisión o cesión del uso se produzca con posterioridad, lo que puede conducir a una aplicación retroactiva e injusta para los consumidores finales que hubieren firmado los contratos sin tomar en consideración el canon.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Autores

Blanca Cortés Fernández