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Nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de pago y armonización de la normativa de los impuestos especiales

POST JURÍDICO | MAYO 23

Marion Taylor

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada en el BOE del 9 de mayo de 2023 introduce novedades en el ámbito fiscal en materia de Impuesto sobre el Valor añadido (“IVA”) y de impuestos especiales.

El título III de la Ley incorpora modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido (LIVA) a fin de trasponer la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. 

Por su parte, el título V tiene por objeto la trasposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. 

  1. Nuevos requisitos para los proveedores de servicios de pago 

A pesar de las facilidades ofrecidas a los operadores del comercio electrónico para liquidar el IVA en los Estados miembros de consumo, respecto de las ventas transfronterizas de bienes y servicios, se han detectado prácticas fraudulentas. En la gran mayoría de las compras en línea realizadas por los consumidores en la Unión Europea (UE), los pagos se ejecutan a través de proveedores de servicios de pago que disponen de información específica para identificar al destinatario, la fecha y el importe de dicho pago. 

Para combatir el fraude del IVA, se han diseñado nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de pago establecidos en la UE, relativas al mantenimiento de registros y la notificación de los pagos transfronterizos. Un pago se considera transfronterizo cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario este situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. 

En España, la transposición de esas nuevas obligaciones de los proveedores de los servicios de pago se implementa en tres nuevos artículos de la LIVA, que son el 166 ter, el 166 quater y el 166 quinquies de la sección 2ª, que entraran en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2024. 

Preliminarmente se desarrollan las definiciones necesarias para aplicar las nuevas normas, para con posterioridad establecer el detalle de las obligaciones de los proveedores de pago. 

Las obligaciones son de dos tipos:

  • Mantener un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago transfronterizos que presten en cada trimestre natural, cuando corresponden más de 25 pagos al mismo beneficiario. Los registros deberán ser conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un periodo de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago de pago.
  • Poner a disposición de la Administración tributaria los registros. 

Para identificar la ubicación del ordenante del pago y del beneficiario, se utilizará el número IBAN de las cuentas o cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación o el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad bancaria.  

        2.- Armonización de la normativa de los impuestos especiales

El título V de la Ley 11/2023, en vigor desde el 10 de mayo de 2023, aporta modificaciones de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio con el objetivo de mantener las normas de impuestos especiales armonizadas y garantizar el adecuado de funcionamiento del mercado interior. 

Los cambios principales son los siguientes:

  • La creación de dos nuevos tipos de operadores (el destinatario y el expedidor certificados) para los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y que se trasladan a otro para ser entregados con fines comerciales.  El destinatario certificado es el sujeto pasivo del impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos. Los expedidores certificados tienen la posibilidad de solicitar una devolución de los impuestos pagados por los destinatarios certificados en otro Estado miembro. Para ello se implementa un nuevo sistema informatizado que simplifica el procedimiento de los envíos garantizados en el mercado interior.
  • Una modificación para permitir el uso del régimen de tránsito externo identificando como posible destino de una circulación en régimen suspensivo, la aduana de salida.
  • Unas precisiones sobre la no sujeción al impuesto en los supuestos de pérdidas de productos debidas a su naturaleza durante el transporte, de destrucción total o de perdida irremediable salvo prueba de la existencia de fraude o de irregularidad.
  • La constitución de un nuevo hecho imponible de los impuestos especiales de fabricación para la entrada irregular de productos dentro del territorio de la UE, siendo la persona que realice o que participe en la entrada irregular, el sujeto pasivo.  De la misma manera, la fabricación irregular de mercancías está gravada por los impuestos especiales de fabricación en sede de la persona que realice o que participe en dicha fabricación.
  • La actualización de los códigos de la nomenclatura combinada de los productos derivados del alcohol y la modificación de la definición de medicamentos que incluyen alcohol.
  • La modificación de las definiciones de importación, transformación y tiendas libres de impuestos.

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