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Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 7210/2013, de 3 de octubre

Por la que se regulan las subvenciones del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2014 (BOCM nº 209, de 3 de septiembre)

16/09/2014

Descripción:

Subvenciones para la realización de proyectos del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios las entidades que se relacionan a continuación, que contraten a trabajadores desempleados de larga duración, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan agotado las prestaciones por desempleo:

  • Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.
  • Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, que tengan naturaleza jurídica diferenciada del concedente de la subvención.

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios:

  • Las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

2. Las entidades que contraten a desempleados de larga duración a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo inicio solicitudes: 4 septiembre 2014
Fecha finalización: 20 septiembre 2014

Bases: Orden 7210/2013 BOCM 09-10-13, modificada por Orden 10589/2013 BOCM 09-12-13 y Orden 13549/2014 BOCM 03-09-14 (Convocatoria 2014)

Definición, finalidad y contenido del Programa:
  • El Programa se configura como una medida de empleo y formación, de carácter temporal, dirigido a la mejora de la empleabilidad de los desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo, mediante la formación y la experiencia profesional y su activación en la búsqueda de empleo.
  • Durante su participación en esta medida de empleo, el desempleado recibirá las siguientes acciones:

Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, 9 meses de duración.

Formación, directamente relacionada con la ocupación.

Durante el mes posterior a la finalización del contrato el desempleado recibirá orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida a través de la Oficina de Empleo, con una duración máxima de ocho horas semanales.

  • Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de ocho horas al día.
  • La experiencia profesional se materializará, preferentemente, mediante la suscripción, de un contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos establecidos en el RD 1529/2012.

Cuando las circunstancias del candidato seleccionado no permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo. En este caso, el tiempo destinado a la actividad formativa será, al menos, de 90 horas. Este tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

  • La suspensión del contrato de trabajo, por cualquier causa, no interrumpirá la duración del tiempo destinado a experiencia profesional que es objeto de subvención.
  • La formación se impartirá en modalidad presencial.
Destinatarios:

1. los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean desempleados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo, durante doce o más meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de su incorporación al Programa) que hayan agotado las prestaciones por desempleo a las que hubieran tenido derecho, ya sea la prestación por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción.

  • Tendrán prioridad para su participación, los desempleados que tengan a su cargo hijos menores de 16 años o mayores con discapacidad.
  • No tendrán prioridad los desempleados que hayan participado en el mismo con anterioridad.
  • Gastos subvencionables y cuantía:

1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del proyecto del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con los desempleados participantes, hasta el máximo determinado.

Cuantía:

  • Dos veces el SMI, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 9, ambos inclusive.
  • Una vez y media el SMI, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10.
  • La subvención se calculará en función del SMI vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual, sin parte proporcional de paga extra.

b) Los costes de la impartición de la formación, en los términos establecidos. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación establecida y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.

Cuantía: solo se subvencionará la formación que se realice en modalidad presencial, 8 € por desempleado participante/y hora de formación

  • A efectos del cálculo de la subvención, las horas totales de formación correspondientes al 25 % de la jornada se calcularán según la siguiente regla:
  • El resultado de multiplicar el 25 % de la jornada diaria por 20 días lectivos al mes y por 9 meses.
  • El período subvencionable será el correspondiente a los 9 primeros meses de duración del contrato de trabajo.
  • La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. Cuando la duración de la relación laboral haya sido inferior por baja del trabajador, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable, siempre y cuando la dicha baja no sea por despido en período de prueba, en cuyo caso, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

Para utilización de modelos y documentación a presentar, se puede acudir a la página web de la Comunidad de Madrid (Madrid.org) en el apartado Ayudas, subvenciones y becas.

Fuente
Alerta Laboral | Septiembre 2014
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