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Principales novedades normativas en materia tributaria

14/06/2013

La Orden HAP/538/2013, de 5 de abril (BOE de 6 de abril)

Entrada en vigor el 7.04.2013.

Aprueba los modelos 584 y 585, para las autoliquidaciones y pagos fraccionados de los impuestos sobre la producción y el almacenamiento de combustible nuclear, respectivamente (introducidos por la Ley 15/2012 de 27 de diciembre, y en vigor desde el 1.01.2013). Incluye las instrucciones para su cumplimentación.

El plazo de su presentación:

  • Pagos fraccionados: en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre.
  • Autoliquidación: en los 20 primeros días naturales siguientes al devengo del impuesto (31 de diciembre)

Deberán presentarse telemáticamente.

La Orden HAP/636/2013, de 15 de abril (BOE de 19 de abril)

Entrada en vigor el 20.04.2013.

Aprueba los modelos de actualización de balances e incluye las instrucciones para la cumplimentación de los mismos, siendo estos los modelos:

D-108 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación”.

  • Plazo de presentación: entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013.
  • Se autoliquida con la declaración del IRPF, presentado en primer lugar el modelo D-108 y posteriormente el modelo 100 de IRPF, marcando una casilla que confirma haber presentado el D-108.
  • Su presentación será telemática.

D-208 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación”.

  • Plazo de presentación: coincidente con la declaración del IS / IRNR.
  • Se autoliquida con la declaración del IS / IRNR. Asimismo, se presentará previamente y se marcará una casilla en el modelo del IS o del IRNR confirmando su presentación anterior.
  • Su presentación será telemática.
  • Modifica los Anexos I y II (se adjuntan en la Orden) de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La Orden HAP/703/2013, de 29 de abril (BOE de 30 de abril)

Entrada en vigor el 1.05.2013.

Aprueba el modelo 583, para la autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (introducido por la Ley 15/2012 de 27 de diciembre, y en vigor desde el 1.01.2013). Incluye las instrucciones para su cumplimentación.

El plazo de su presentación:

  • Pagos fraccionados: en los 20 primeros días naturales de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período impositivo en curso.
  • Autoliquidación: en los 30 primeros días naturales del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate (salvo cese de actividad anterior al 31 de octubre, que se presentará en el mismo plazo de noviembre pero del año en curso del cese).

Deberá presentarse telemáticamente.

La Nota de prensa del Consejo de Ministros de 26 de abril

Las medidas en materia fiscal anunciadas por el Consejo de Ministros el 26.04.2013, son las siguientes:

  • Se mantendrán en 2014 las medidas adoptadas con carácter temporal para 2012 y 2013 en el IS, IRPF e IBI.
  • En el IS se harán nuevos ajustes que contribuyan al ensanchamiento de las bases imponibles y la tributación efectiva de este impuesto.
  • Se dará más peso específico a los impuestos indirectos sobre los directos. En el IVA sólo se aplicarán modificaciones por obligación legal, que afectarán a determinados productos sanitarios y servicios realizados por los notarios, modificaciones procedentes de la legislación comunitaria y de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Por recomendaciones de la Unión Europea se establecerán nuevos tributos medioambientales y se modificarán los impuestos especiales para introducir consideraciones medioambientales.
  • No se subirá el impuesto especial sobre hidrocarburos.
  • Por último, en cuanto al nuevo impuesto a la banca sobre pasivos, se establecerá un tipo de gravamen del 0,2 por 1000.
  • Medidas fiscales de apoyo al emprendedor (analizado posteriormente).
La Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo (BOE de 20 de mayo)

Entrada en vigor el 1.07.2013.

Aprueba los modelos: 200 “Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)”; 220 “Impuesto Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades”; y 206 “Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)”.

Plazo para la presentación de los modelos 200 y 220:

  • Con carácter general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, esto es, el último día para su presentación para los ejercicios cerrados a 31.12.2012 (si no hubiera modificación anterior a la entrada en vigor de esta Orden) será el jueves 25 de julio de 2013.
  • Téngase en cuenta que si se optara por la “domiciliación bancaria”, el plazo establecido para la presentación será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2013.
El Acuerdo FATCA

Se ha firmado con fecha 14.05.2013 (fue autorizada su firma por el Consejo de Ministros el 12.04.2013) el acuerdo entre España y Estados Unidos para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).

En esencia, bajo el marco de este Acuerdo, las entidades financieras de ambos países deberán comunicar a sus Administraciones Tributarias información referente a contribuyentes del otro país firmante.

Así, las entidades españolas tendrán que comunicar a las autoridades fiscales españolas información que sea requerida sobre clientes contribuyentes de Estados Unidos. Seguidamente, la información se intercambiará entre las autoridades fiscales, de forma automática y mediante un procedimiento estandarizado.

Nota de prensa del Consejo de Ministros de 24 de mayo

El Consejo de Ministros ha recibido un informe el 24.05.2013, sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, que incluye las siguientes novedades en materia tributaria:

IRPF

Se fijará una nueva deducción del 20% en la cuota estatal de la aportación que realice un particular a una empresa de nueva o reciente creación, con un límite de 20.000 € de base anuales. Este inversor particular tendrá derecho a una exención del 100% por las ganancias obtenidas al vender su participación si, a su vez, reinvierte lo ganado en otra empresa de reciente creación.

Reducción del 20% en los rendimientos netos para autónomos que inicien su actividad, durante dos períodos impositivos computados desde el primero en positivo.

Exención completa de las prestaciones por desempleo capitalizadas para desempleados que decidan establecerse como autónomos.

Deducción, para autónomos, de hasta un 10% de los beneficios que se reinviertan, en caso de volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.

IS

Deducción de hasta el 10% de los beneficios empresariales que se reinviertan, en el caso de empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.

Se permitirá recuperar deducciones por I+D que no hayan podido aplicarse en ejercicios anteriores.

Tipo reducido del 15% para sociedades de nueva creación, durante dos periodos impositivos, desde el primero en positivo.

La rentas obtenidas por la cesión de determinados activos intangibles gozarán de una reducción de hasta el 60% (anteriormente 50%) (“patent box”).

IVA

Aplicación del llamado “IVA de caja” para pymes y autónomos. Se trata de un régimen especial nuevo y optativo, que permitirá evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura (en principio estará limitado el ingreso al 31 de diciembre, aunque no hubieran cobrado). Se aplicará a partir del 1.01.2014 para pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.

OTRAS

Contrato de Apoyo a los Emprendedores: contrato indefinido incentivado con deducciones fiscales y bonificaciones a la contratación por parte de PYMEs (hasta 4.500 €).

Otras con implicaciones tributarias

Resolución del ICAC de 26.03.2013 (BOE de 9 de abril), por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Se les dota de un marco operativo único para el registro de todas sus operaciones (ya sean con o sin ánimo de lucro).

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (BOE de 30 de marzo): modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprobó el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se determina el lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.

Estado de tramitación de los nuevos Convenios para evitar la doble imposición firmados por España:

Con Reino Unido: firma del nuevo texto del Convenio y Protocolo, con fecha 25.03.2013 y aún no publicado en el BOE. Principalmente destacar:

  • Introducción de la tributación exclusiva en el estado de residencia para supuestos: (i) pago de intereses; (ii) pago de cánones; y (iii) distribución de dividendos con participaciones mayoritarias.
  • Aclaraciones en materia de residencia fiscal, y otros aspectos como la figura de los “trusts”.

Con Catar: rúbrica del primer texto de Convenio, con fecha 25.04.2013.

Con Austria: rúbrica del nuevo texto del Convenio y Protocolo, con fecha 15.04.2013.

Fuente
Alerta Fiscal | Abril y Mayo 2013
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Autores

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María González Fornos
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Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid