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Procedimiento Inspector

13/12/2013

CALCULO DE INTERESES DE DEMORA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 28 DE OCTUBRE DE 2013

En los casos en los que se dicta una resolución que estima en parte – por razones sustantivas o de fondo- un recurso o reclamación, siendo anulado el acto impugnado y, en ejecución de dicha resolución, se ordena que se dicte nuevo acto que sustituya al anulado, el interés exigible se calculará respecto de la nueva liquidación y se devengará desde el día de la finalización del período voluntario de pago hasta el día en que se practicó la nueva liquidación.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 28 DE OCTUBRE DE 2013

En idéntico sentido que la anterior, pero añadiendo el Tribunal que, en el caso de que recaiga un fallo parcialmente estimatorio que implique sustituir la anterior liquidación por una nueva, persistiendo el componente sancionador en la nueva liquidación, no procede exigir intereses de demora respecto de la sanción.

METODO DE ESTIMACION INDIRECTA, AUSENCIA DE INFORME JUSTIFICATIVO NO CAUSA INDEFENSION NI INVALIDEZ

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 18 DE JULIO DE 2013 (Rec. Nº 320/2010)

La ausencia del informe motivado que justifique la aplicación del método de estimación indirecta sólo tiene efecto invalidante si se produce indefensión material del contribuyente, hecho que no se aprecia en este procedimiento por cuanto el interesado pudo argumentar en contra de la posición de la Administración los motivos de discrepancia con las conclusiones obtenidas por la Inspección, motivos que pudieron haberse hecho valer para defender la improcedencia de la utilización del régimen de estimación elegido. La discrepancia del sujeto pasivo con la aplicación del régimen de estimación elegido por la Administración es distinta de la falta de motivación sobre la procedencia de la misma, por lo que se rechaza la invalidez del procedimiento por ausencia de informe ad hoc.

INTERRUPCIONES Y DILACIONES EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE JULIO DE 2013 (Rec. Nº 5956/2010)

El Tribunal Supremo entiende que, al objeto de poder imputar al sujeto pasivo las dilaciones en el procedimiento, es necesario que se fije un plazo determinado para aportar informes, antecedentes y cuanta documentación sea requerida por la Administración, no pudiendo ésta subsanar la ausencia de dicho plazo mediante la aplicación del plazo general mínimo de diez días para la colaboración requerida.

Fuente
Boletín Contencioso Tributario - Diciembre 2013
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Autores

María González Fornos
Jaime Almenar Belenguer