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Procedimiento Sancionador

13/12/2013

PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA

SENTENCIA Nº145/2013 DE 11 DE JULIO DE 2013 CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Nº3705/2011

En opinión del Tribunal, las garantías a que hace referencia el principio de legalidad sancionadora exigen sólo la regulación en norma con rango legal de los elementos esenciales de la conducta antijurídica constitutiva de infracción administrativa (garantía formal), por lo que es admisible su desarrollo reglamentario con tal de que el correspondiente reglamento se ajuste a ese marco legislativo fundamental y cierre taxativamente el régimen sancionador (garantía material).

La remisión al reglamento de la regulación en materia de documentación relacionada con las operaciones vinculadas no es, pues, una referencia abierta: la potestad reglamentaria está sujeta a directrices legales suficientemente precisas, por lo que se cumple con las garantías exigidas por el principio de legalidad sancionadora y se declara constitucional el artículo 16.10 TRLIS.

CULPABILIDAD

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 20 DE JUNIO DE 2013 (Rec. Nº 385/2010)

Se analiza la procedencia de la sanción impuesta con base en los motivos que se valoran en relación con la concurrencia de culpabilidad. En particular, tres de ellos:

  • Conformidad con los hechos: para poder apreciar la existencia de motivación de la sanción se debe probar la culpabilidad, algo que no se deriva de la mera conformidad en la liquidación girada;
  • Ausencia de oscuridad en la norma: no se puede apreciar la culpabilidad por exclusión, esto es, que se aprecie culpabilidad sólo porque la norma incumplida es clara o la interpretación efectuada adolece de razonabilidad;
  • Circunstancias que rodean al sujeto pasivo: en particular, no puede apreciarse culpabilidad por el hecho de que el sujeto pasivo cuente con grandes medios económicos o reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos o se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida.

RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES FAVORABLES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 7 DE JULIO DE 2013

El principio de retroactividad de las normas reguladoras del régimen de las infracciones y sanciones tributarias impone que deba aplicarse con carácter retroactivo la norma reguladora cuya aplicación resulte más favorable, pero para ello se exige la condición de que el acto sobre el que dicha norma recaiga no sea firme, lo que incluye el caso de un acuerdo de declaración de responsabilidad que se encuentra impugnado.

Fuente
Boletín Contencioso Tributario - Diciembre 2013
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Autores

María González Fornos
Jaime Almenar Belenguer