Home / Publicaciones / Productos de Consumo

Productos de Consumo

10/06/2015

1. Restricciones verticales y comercio electrónico

Investigación de la CE sobre comercio electrónico

06/05/2015. La Comisión Europea ha anunciado el inicio de una investigación en profundidad del sector del comercio electrónico en la UE.

A la Comisión le preocupa que las empresas estén adoptando medidas para restringir el comercio electrónico transfronterizo, fragmentando el mercado único e impidiendo de este modo la competencia. Esas trabas pueden consistir, por ejemplo, en prohibiciones directas de exportación impuestas por los fabricantes a los distribuidores para bienes o servicios adquiridos en línea; acuerdos de dobles precios que penalizan la exportación; sistemas de geo-blocking que técnicamente impiden que un consumidor pueda adquirir o consumir un producto distribuido en un país distinto (de particular importancia para los derechos de propiedad intelectual que se licencian territorialmente, pero que también se usan en la distribución de productos de consumo, como los sistemas que detectan el país de origen al recabar los datos de la tarjeta de crédito para el pago); o incluso las limitaciones a las opciones de idioma en las páginas web.

La investigación se centrará, por tanto, en esas posibles barreras erigidas por las empresas dedicadas al comercio electrónico en los que esta actividad está más extendida (electrónica, ropa y el calzado, etc.), para poder evaluarlas a la luz de las normas de competencia de la UE, que impiden con carácter general cualquier restricción de las “ventas pasivas” de los distribuidores [o tanto de las “ventas activas” como de las “ventas pasivas” en un sistema de distribución selectiva]. Vid. apartados 52 y ss. de las Directrices sobre restricciones verticales.

En el marco de esta investigación, la Comisión podrá requerir a cualquier empresa para que facilite información o incluso llevar a cabo inspecciones en las sedes de las empresas. En este contexto, la Comisión tiene prácticamente los mismos poderes de investigación que en el marco de expedientes sancionadores. Si tras el análisis de los resultados, la Comisión detectase problemas de competencia específicos, podría iniciar nuevas investigaciones para atajar las posibles prácticas restrictivas, como ya sucediera con las investigaciones sectoriales rea-lizadas en los sectores de la energía, el financiero o el farmacéutico.

Además, la Comisión espera fijar una serie de criterios comunes para los Estados Miembros en relación con el tratamiento de las restricciones verticales al comercio electrónico, lo cual resulta particularmente interesante ante la disparidad de criterios [cabe destacar cómo las autoridades alemanas y austríacas han analizado ya varios casos sobre el particular mientras que en otros países como España no se ha dado aún ningún caso].

La Comisión espera publicar un informe preliminar para consulta a mediados de 2016 y está previsto presentar el informe final en el primer trimestre de 2017.

Más atención a las restricciones verticales

Por otro lado, con ocasión de su participación en diferentes conferencias, los responsables de varias autoridades nacionales de los Estados Miembros –Francia, Alemania, Reino Unido y Bélgica, entre otros– han declarado que las restricciones a la competencia en los acuerdos de distribución vuelven a estar en el punto de mira de las agencias. De nuevo, el sector de los productos de consumo y el comercio online se citan como ejemplos…

Las nuevas directrices holandesas

La autoridad holandesa CMA acaba de publicar unas directrices sobre sus prioridades de actuación en relación con las restricciones verticales.

Tras hacerse eco del aumento del interés de otras autoridades sobre las restricciones verticales –en particular, con aquellas que afectan al comercio electrónico–, la CMA va describiendo los criterios que seguirá en el futuro a la hora de decidir si investigar o no una práctica vertical concreta. Junto a aquellos incluidos en todos los documentos que versan sobre esta cuestión –el efecto potencial sobre el bienestar de los consumidores, para lo cual tendrá en cuenta el poder de mercado de las partes (y en particular, el nivel de competencia intramarca); los efectos cumulativos de red (en qué medida los acuerdos analizados son utilizados por el conjunto de los operadores presentes en el mercado); la eventuales ganacias de eficiencia- la CMA incluye uno que nos ha llamado la atención:

¿En qué medida la restricción ha sido impuesta por el distribuidor?

“If a vertical agreement is imposed by retailers against the manufacturer’s wish, this could be an indication that the vertical agreement is harmful to consumer welfare. The reason is that retailers have an incentive to restrict competition among themselves irrespective of whether this restriction of competition also generates efficiency im-provements for the manufacturer or consumer. The manufacturer however has no interest in a vertical agreement of which the only effect is the restriction of competition between retailers. The reason is that restricted competition between retailers leads to a higher end price of the product, thereby reducing demand for the product. If the wholesale price remains constant, the manufacturer’s profit will be reduced. A vertical agreement forced by retailers against the manufacturer’s wish is therefore more likely to be harmful to consumer welfare”.

2. Expedientes sancionadores

Inspecciones /Investigaciones
Bélgica
CERVECERAS

03/04/2015. La autoridad de competencia belga ha remitido sendos requerimientos de información a ANHEUSER-BUSCH INBEV y HEINEKEN ALKEN MAES para que expliquen los anuncios “simultáneos” de ambas cerveceras sobre una posible subida de precios (la dos anunciaron en enero subidas para el 1 de febrero) en lo que parece ser un caso de “signalling”. No se ha abierto una investigación formal.

¿QUÉ ES EL “PRICE SIGNALLING”?

De un tiempo a esta parte parece que el “price signalling” se ha puesto de moda. Básicamente, se trata de la posibilidad de perseguir los anuncios públicos sobre estrategias futuras de precios realizados por los responsables de las empresas en la medida en que pueden ser interpretados por sus rivales como una invitación a coludir.

En noviembre de 2013 la Comisión Europea anunció el inicio de una investigación formal contra varias navieras por los anuncios de intención de incrementar los precios a través de comunicados de prensa en sitios web y en la prensa especializada (Asunto 39850 Container liner shipping companies). Por otro lado, en enero de 2014 la autoridad holandesa impuso determinadas condiciones a varios operadores de móviles por razones similares.

Este tipo de investigaciones no es ajeno al sector de productos de consumo –y en particular de productos de alimentación y bebidas– en España. Cabe recordar las investigaciones iniciadas por la extinta CNC sobre los anuncios de subidas de precios realizados, en este caso, por varias asociaciones sectoriales que finalizaron con la imposición de sanciones. Vid. por todas la Resolución de 14.10.2009 Expediente S/0053/08 FIAB y asociados y CEOPAN).

En todo caso, las autoridades van ahora un paso más allá. No se trata ya de perseguir los anuncios de las asociaciones sectoriales –respecto de los que no hay duda de que afectan a una pluralidad de empresas–, sino de atacar las manifestaciones estrictamente unilaterales sobre estrategias futuras que parezcan sospechosos.

Italia
PRODUCTOS LÁCTEOS.

06/05/2015. La Autoridad de competencia italiana va a llevar a cabo una investigación en la cadena de suministro de productos lácteos. En concreto, la autoridad quiere analizar cuatro aspectos principales:

(i) las dinámicas contractuales para determinar las condiciones de adquisición y de venta de la leche;

(ii) los mecanismos de transmisión del precio a lo largo de la cadena;

(iii) la relevancia de las conductas de los operadores en la contratación de las condiciones de adquisición;

(iv) el grado de competencia existente entre operadores activos en mercados verticalmente relacionados

¿EL SECTOR LÁCTEO EN EL PUNTO DE MIRA?

Estas investigaciones se enmarcan en el contexto del desmantelamiento a nivel europeo del sistema de cuotas, integrado en la Política Agraria Común, que fijaba topes de producción a cada productor individual de leche de vaca y cada país en su conjunto y tras las sanciones millonarias impuestas en el mes de marzo a la industria del sector tanto por la autoridad española de competencia, en el asunto S/425/12, Industrias Lácteas, como por la autoridad francesa en el asunto 15-D-03, sobre productos lácteos frescos.

Comisión Europea
CHAMPIÑONES EN CONSERVA.

28/05/2015. La Comisión Europea ha enviado a Grupo RIBEREBRO un pliego de cargos en el que le informa de que sospecha que ha infringido la normativa de defensa de la competencia conviniendo con sus competidores el reparto de clientes y los precios de setas y champiñones en conserva de la marca blanca.

La Comisión inició su investigación en febrero de 2012 al realizar inspecciones no anunciadas. En junio de 2014, la Comisión adoptó una Decisión de transacción frente a tres empresas que habían admitido su participación en el cártel: BONDUELLE, LUTÈCE Y PROCHAMP. La investigación sobre RIBEREBRO siguió el procedimiento ordinario de cárteles.

SANCIONES Y ARCHIVOS
Austria

29/05/2015. Cuatro distribuidores austriacos de equipos deportivos han sido sancionados por un total de 419.000 euros por fijación de precios y compartimentación del mercado de equipos de esquí y servicios relacionados entre 2002 y 2014.

Grecia
PAÑALES PARA BEBÉS.

28/04/2015. La autoridad griega ha sancionado a Procter & Gamble con una multa de 5,3 millones de euros por restringir la competencia mediante descuentos ilegales en el mercado de los pañales para bebés durante los años 2003 a 2011.

La conducta abusiva consistiría, entre otros, en la fidelización de los clientes –y la consiguiente exclusión de los competidores– mediante la concesión de descuentos por objetivos y descuentos condicionados al compromiso del distribuidor de un determinado espacio en el lineal.

CUANDO HACER DESCUENTOS ES UNA PRÁCTICA PROHIBIDA…

El caso griego es un buen ejemplo de los riesgos que pueden derivarse para las empresas respecto de las cuales puede decirse que tienen posición de dominio en el mercado cuando incluyen en sus estrategias comerciales la concesión de políticas de descuentos a sus clientes.

Así, recientes pronunciamientos del TJUE (v. en particular los casos Intel, Tomra o Post Danmark II, en este caso, la opinión del AG de finales de mayo 2015) parecen evidenciar una postura particularmente severa –y algunos dicen que formalista– en cuanto a la valoración por parte de las autoridades de competencia de las estrategias de descuentos de fidelidad –restrictivos por el objeto– o cuantitativos –eventualmente restrictivos por el efecto– por parte de empresas dominantes.

Francia
AVES DE CORRAL.

06/05/2015. La autoridad francesa ha sancionado con un total de € 15,21 millones a 21 productores de carne de ave y a dos asociaciones sectoriales por intercambios de precios entre los años 2000 y 2007, impulsados por la federación del sector.

Más allá de las multas, las empresas se han comprometido a crear en los próximos 3 años una organización interprofesional que agrupa a una serie de operadores vinculados a una filial de comercialización conjunta. Este compromiso ha sido tenido en cuenta por la autoridad de competencia a la hora de determinar el importe de la sanción.

Asimismo, la autoridad francesa ha tenido en cuenta a la hora de determinar el importe de la sanción la delicada situación económica que atraviesan las empresas sancionadas, en línea con la reforma que quiere introducir el Senado francés.

En efecto, el 5 de mayo de 2015, el Senado aprobó una enmienda al proyecto de Ley Macron, encaminada a encuadrar las sanciones impuestas por la autoridad francesa de la competencia. En este sentido, lo que se pretende es que una sanción de la autoridad de competencia no pueda poner “irremediablemente en peligro la viabilidad económica” de la empresa sancionada y no pueda llevar a privar a sus activos de todo valor.

3. Concentraciones

Comisión Europea
DEMB/MONDELEZ.

05/05/2015. La Comisión Europea ha aprobado la operación de concentración consistente en la creación de una JV entre los dos principales productores de café D.E. MASTER BLENDERS (DEMB) y MONDELEZ.

La aprobación está condicionada a la implementación de una serie de compromisos para solventar los riesgos para la competencia identificados por la Comisión Europea:

(i) MODELEZ va a vender su negocio CARTE NOIRE en el EEE;

(ii) DEMB va a vender su negocio MERRILD en el EEE; y

(iii) DEMB va a licenciar temporalmente la marca SENSEO en Austria con la finalidad de que se produzca un cambio de marca.

RE-BRANDING

En el marco del control de las operaciones de concentración económica, tanto la Comisión Europea como las autoridades nacionales han aceptado determinadas circunstancias sustituir las obligaciones de desinversión de negocios o activos para eliminar o reducir el solapamiento eventualmente restrictivo por compromisos consistentes en conceder una licencia limitada en el tiempo sobre una determinada marca.

El objetivo es reducir al máximo el sacrificio que han de hacer las as empresas que son parte de la concentración –especialmente cuando lo que se detecta es la existencia de problemas de competencia en un mercado geográfico concreto que no abarca todo el EEE, por lo que la venta de la marca puede parecer desproporcionado–, al mismo tiempo que se permite al licenciatario hacerse con todo el negocio “problemático”, dándole tiempo suficiente (en el caso de SENSEO de 5 años) para transferir los clientes de la marca licenciada a su propia marca (una ya existente o cualquiera que este pueda crear).

Tras esa primera fase, normalmente las partes se comprometen a abstenerse de cualquier uso de la marca (fase de bloqueo). En el caso de SENSEO se ha establecido un período de 5 años adicional en el que ni la JV entre DEM y MONDELEZ ni el comprador tendrán la posibilidad de utilizar la marca SENSEO en Austria.

Referencias Jurídicas
e-commerce sector inquiry
Descargar
PDF 190,4 kB
Fuente
Alerta Competencia & UE | Abril - Mayo 2015
Leer más