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Propuesta de modificación de la Circular 4/2004, del Banco de España, sobre normas de información financiera pública y reservada.

29/10/2013

Objetivo de la modificación

El Banco de España ha hecho público el 6 de septiembre una propuesta de modificación de su Circular 4/2004. La modificación pretende principalmente que la circular señalada sea consistente con las Normas Internacionales de Información Financiera, aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea 475/20212, 1254/2012 y 1255/2012.

El Reglamento 475/2012 adoptó en la Unión Europea, las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad Nª 19 (en lo relativo a los compromisos de pensiones) y Nº1 (en lo relativo a la presentación del Estado de Ingresos Y Gastos Reconocidos).

El Reglamento 1254/2012 adoptó en la Unión Europea, las siguientes Normas Internacionales de Información Financiera:

  1. IFRS 10, establece la consolidación de entidades dependientes, sustituyendo a la NIC 27 y SIC 12.
  2. IFRS 11, establece la consolidación de los acuerdos conjuntos, sustituyendo a la NIC 31 y SIC 13.
  3. IFRS 12, establece la información a presentar en la memoria relacionada con entidades dependientes, asociadas y acuerdos conjuntos.

El Reglamento 1255/2012 adoptó en la Unión Europea, la Norma Internacional de Información Financiera Nº 13, relativa a la medición del valor razonable.

Aspectos afectados por la modificación

Los principales aspectos son:

  1. Definición de control. Se modifica la definición de control a los efectos de su aplicación en la elaboración de los estados financieros consolidados. La propuesta elimina los posibles conflictos en la aplicación del concepto del control, cuando la entidad no dispone de la mayoría de los derechos de voto o existen relaciones de agencia.
  2. Técnicas de consolidación de estados financieros. Se elimina el método de integración proporcional que resultaba aplicable a las entidades multigrupo 2. La propuesta propone consolidar estas últimas, con carácter general, por el método de la participación. No obstante, para los acuerdos conjuntos calificados como operaciones conjuntas 3, se mantiene un método equivalente al de integración proporcional. Por el contrario, la Circular 3/2008 permite que el método de integración proporcional continúe utilizándose a efectos de solvencia.
  3. Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos. Se distinguen dentro de este estado, las partidas que potencialmente pasarán por la cuenta de resultados.
  4. Reflejo de los compromisos por pensiones y prejubilaciones. Se elimina la posibilidad de diferir en el tiempo las pérdidas y ganancias actuariales en los compromisos de pensiones.
  5. Valor razonable. Se precisa la definición
  6. Memoria. Se modifica la información a incluir relativa al valor razonable, compensaciones de activos, así como de activos dados de baja del balance.
Comentarios

La principal modificación se produce en la nueva definición de control. La propuesta señala que se entenderá que una entidad controla a otra cuando se cumplan los tres requisitos siguientes:

  1. Dispone del poder para dirigir sus actividades relevantes.
  2. Tiene capacidad para usar aquel poder para afectar la rentabilidad de la entidad controlada.
  3. Está expuesta, o tiene derecho, a los resultados variables por su involucración con la entidad controlada.

Esta nueva definición obligará a las entidades de crédito a analizar si deben recoger en sus estados consolidados, entidades que hasta ahora no consolidaban por no disponer de la mayoría de los derechos de voto, con el impacto que ello origina.

Fuente
Boletín Mercantil nº 14 | Julio 2013 - Septiembre 2013
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