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Proyecto de Circular por el que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercando de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

29/10/2014

El proyecto de circular por el que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (el “Proyecto”), cuya fase de audiencia pública finalizó el pasado 22 de septiembre, tiene como objeto intensificar la supervisión del cumplimiento de las normas de conducta por parte de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito y aumentar sus obligaciones de información.

La CNMV, haciéndose eco de la creciente sofisticación de los instrumentos financieros comercializados a la clientela minorista, pretende reforzar el control de la información reservada que están obligadas a remitir las Empresas de Servicios de Inversión, las Sociedades Gestoras de IIC y las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, modificando para ello las Circulares que tratan sobre este particular, es decir, las Circulares 1/2010 y 7/2008.

Por un lado, el Proyecto prevé la modificación de la frecuencia y el detalle de los estados de información reservada, regulados en la actualidad por la Circular 1/2010.

Así, el Proyecto prevé que se disponga de la información reservada con una mayor inmediatez y una mayor periodicidad. Mayor inmediatez, ya que se anticipa en un mes el plazo máximo de rendición de los estados anuales y mayor periodicidad, para lo que, en el caso de entidades con un elevado volumen de clientes minoristas o que comercialicen activamente instrumentos complejos, se añade al reporte anual vigente el reporte trimestral de los estados reservados relativos a la colocación, recepción, transmisión y ejecución de órdenes.

Adicionalmente, la norma primera del Proyecto también pretende modificar determinados modelos de estados reservados, con un doble propósito. Por un lado, ampliar la información disponible respecto de las características de los instrumentos financieros comercializados a los clientes minoristas, de tal manera que éstos puedan evaluar mejor su complejidad. Por otro lado, homogeneizar la información que se venía recabando para mejorar su comparabilidad y facilitar su tratamiento.

Finalmente, el Proyecto tiene intención de modificar la Circular 1/2010, por último, para exigir a las sociedades y agencias de valores y a las sociedades gestoras de cartera la remisión de los estados sobre (i) datos societarios y personas de contacto, (ii) prestación del servicios de gestión discrecional de carteras, (iii) reclamaciones presentadas por los clientes ante los servicios de atención de las propias entidades y, para el caso de sociedades y agencias de valores, (iv) instrumentos custodiados de clientes.

Por otro lado, el Proyecto modificará la Circular 7/2008 en coherencia con las modificaciones planteadas a los estados reservados recogidos en la Circular 1/2010, con el fin de evitar duplicidades entre los estados reservados contemplados en una y otra disposición, suprimiendo para ellos los oportunos estados de la Circular 7/2008.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 18 | Julio - Septiembre 2014
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Autores

Iñigo Hernáez Pérez-Iriondo