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Proyecto de Orden por la que se modifica el artículo 86 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.

12/07/2013

1. Antecedentes

El Ministerio de Economía abrió hasta el 29 de mayo de 2013, el período de audiencia pública para el Proyecto de Orden, por la que se desarrolla el artículo 86 LMV.

Seguidamente se recoge una opinión con respecto a este Proyecto.

2. Contenido del Proyecto

El Proyecto habilita a la CNMV, para establecer y modificar la información que seguidamente se señala, relativa a las entidades supervisadas por la CNMV, entidades enumeradas en el artículo 84.1 LMV.

  • Los modelos y normas contables relativas a los estados financieros anuales o intermedios, así como los referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan.
  • Los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deban llevar.

El proyecto habilita también a la CNMV para establecer y modificar la información de los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deban llevar las entidades de crédito, que aunque no sean empresas de servicios de inversión, realicen habitualmente los servicios de inversión previstos en el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores.

Si acudimos al artículo 63 LMV, se considerarán servicios de inversión, no sólo los que sean consecuencia de mandatos de clientes, sino también la negociación por cuenta propia.

3. Conclusión

La habilitación para la emisión de normas contables para las entidades supervisadas por la CNMV, desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores, que prevé que el Ministerio de Economía pueda habilitar a la CNMV en aspectos contables de entidades financieras, así como de registro de datos internos y estadísticos. Esta habilitación no es una novedad, porque esta habilitación se encuentra ya en la Orden EHA 3064/2008. Esta habilitación es equivalente a la Orden de 31 de marzo de 1989, que habilita al Banco de España para hacer lo propio con las normas contables y estados financieros de las entidades de crédito.

La habilitación sobre los registros de las entidades de crédito si es una novedad. Ésta implicará para las entidades de crédito nuevas obligaciones adicionales en lo relativo a registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deban llevar en relación con sus operaciones del mercado de valores.

Consideramos que esta última habilitación carece de sentido, en operaciones realizadas por las entidades de crédito por cuenta propia y no consecuencia de mandatos de clientes, por estar el Banco de España ya habilitado para ello.

Fuente
Boletín Mercantil nº 13 | Abril - Junio 2013
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