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Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal

23/07/2015

Con ocasión de la publicación en el BOE el pasado 20 de junio de 2015 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (en adelante, el “Real Decreto”), a continuación, resumimos las novedades laborales más significativas de la misma, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 21 de junio de 2015.

Objetivos

Como se señala en la Exposición de Motivos los objetivos del Real Decreto son, fundamentalmente, tres:

  • Adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, principalmente por la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
    Estas novedades afectan fundamentalmente al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de Empresas de Trabajo Temporal (en adelante, “ETT”), tanto en relación con la validez y eficacia de la propia autorización, como en relación con las reglas de aplicación para la determinación de la autoridad administrativa competente al efecto, en particular al nuevo plazo para que la autoridad laboral resuelva la solicitud de autorización presentada, el cual ha pasado de tres meses a un mes.
  • Implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de ETT (si bien se prevé, con carácter transitorio y hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, que los trámites puedan seguir realizándose por los mismos medios en que venían haciéndose hasta este momento).
  • Actualizar la norma reglamentaria, de modo que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del período de vigencia del anterior Real Decreto de 1995 y que han afectado a la regulación de la actividad de las ETT.
Articulación de la norma

El Reglamento se articula en 18 artículos, divididos en siete Capítulos, dos Disposiciones Adicionales y una Transitoria.

En el Capítulo I (Disposiciones Generales), artículo 1, referido al objeto del reglamento, se incluye la referencia a las actividades que pueden desarrollar las ETT, entre otras, tareas de agencias de colocación para el desarrollo de actividades de formación para la cualificación profesional o de asesoramiento y de consultoría de recursos humanos, de acuerdo con la normativa específica que en su caso les resulte de aplicación.

El Capítulo II (Autorización Administrativa), artículos 2 a 7, está dedicado a la autorización administrativa que deberán obtener previamente las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de ETT y que, conforme a lo establecido en la ley, es única, tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede sin límite de duración.

Se incluye en él, el modo en que se determina la autoridad laboral competente, así como los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para la solicitud de autorización que deberá presentarse a través de la dirección electrónica, incluido el supuesto de reanudación de actividades, como para la extinción de la misma; procedimientos en los que obligatoriamente han de utilizarse medios electrónicos.

A estos efectos, será autoridad laboral competente: a) El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen el centro o centros de trabajo de la ETT si en el momento de la solicitud dispone de centros en una sola comunidad autónoma; b) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si en el momento de la solicitud la ETT dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas, y c) Las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, en el supuesto de empresas que únicamente cuenten con centros de trabajo en alguna de dichas ciudades.

El Capítulo III (Garantía Financiera), artículos 8 a 11, desarrolla la obligación legal de las ETT de constituir una garantía financiera y en él se contienen las reglas de aplicación para la determinación de su cuantía, así como las exigencias que deben ser observadas tanto para la ejecución de la garantía como para su liberación.

Esta garantía deberá cubrir un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a 25 veces el SMI vigente en cada momento, en cómputo anual. Dicha garantía responderá, en la forma prevista en el artículo 10, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.

El Capítulo IV, (Registros de Empresas de Trabajo Temporal), artículos 12 a 14, dedicado al Registro de Empresas de Trabajo Temporal, contiene una de las novedades fundamentales de la norma, la base de datos central gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de ETT de las diferentes autoridades laborales.

Esta inscripción registral se practicará de forma electrónica y de oficio por la autoridad laboral competente de forma simultánea a la concesión de la autorización administrativa.

Los Capítulos V, (Contrato de Puesta a Disposición), artículo 15 y VI (Contrato de Trabajo), artículo 16, están referidos a los requisitos formales y al contenido de, respectivamente, el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador.

El Capítulo VII (Obligaciones de Información), artículos 17 y 18, contiene las obligaciones de información para la ETT, tanto respecto a la Administración, para cuyo cumplimiento ha de emplear, en todo caso, medios electrónicos, como respecto a la empresa usuaria.

La Disposición Adicional 1ª regula la aplicación supletoria de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y en el actual Reglamento de las ETT, así como la aplicación, en materia de infracciones y sanciones laborales, del texto refundido de la LISOS, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La Disposición Adicional 2ª, sobre los contratos de trabajo de primer empleo joven, establece que hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una ETT y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley.

En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto.

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Referencias Jurídicas
RD 417/2015, de 29 de mayo (BOE)
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Fuente
Alerta Laboral | Julio 2015
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