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Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales

13/11/2015

El día 25 de septiembre de 2015 se publicaba en el BOE el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, “el Reglamento” o “Real Decreto 814/2015”).

La entrada en vigor de esta norma que viene a desarrollar con detalle el régimen de impugnación especial en materia contractual constituye un hito significativo para todas aquellas empresas que actúan en el ámbito de la contratación del Sector Público.

¿Cuál es el objeto y finalidad de esta norma?

El Reglamento tiene un triple objeto:

  • El establecimiento de normas que regulen la constitución, composición y régimen jurídico, exclusivamente, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, “TACRC”), puesto que los Tribunales u órganos administrativos autonómicos seguirán rigiéndose en estos aspectos por sus normas propias de creación y desarrollo;
  • El desarrollo de la regulación del procedimiento aplicable a la tramitación de los tres medios de impugnación especiales previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”) y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ( “LEY 31/2007”): el recurso especial del TRLCSP, las reclamaciones de la LEY 31/2007, y de las cuestiones de nulidad reguladas en ambas normas, a los que nos referiremos como “los recursos”;
  • La regulación de la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estos procedimientos, siempre que la competencia corresponda al TACRC, incluidas las notificaciones, comunicaciones y el acceso a ellos.

La finalidad perseguida por esta norma no es otra que, a la luz de la experiencia relativa a la aplicación de los procedimientos de recurso o reclamación así como de los órganos competentes para la resolución de estos recursos tanto en el ámbito estatal como autonómico, dotar a tales órganos y a quienes acudan a ellos en el ejercicio de la defensa de sus intereses o derechos, de normas de actuación precisas y concretas.

¿Cuáles son las principales novedades?

En materia de procedimiento

¿Quién puede interponer los recursos y reclamaciones?

El Reglamento clarifica algunos supuestos de legitimación, recogiendo en buena medida los criterios establecidos por el propio TACRC, y así:

  • Se reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses relacionadas con el objeto del contrato que se impugna, exclusivamente cuando lo sean para defensa de los intereses colectivos de sus asociados.
  • En el caso de empresas que liciten en UTE, cualquiera de ellas puede interponer el recurso. Si alguna empresa no deseara interponerlo, podrá manifestárselo al Tribunal de tal manera que la multa por mala fe o temeridad que pudiera imponerse a la recurrente sólo le sería exigible a ésta.
  • También se encuentran legitimados los miembros de las entidades locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.

¿En qué fecha se inicia el cómputo del plazo de interposición de recursos? ¿existe algún plazo máximo de resolución del recurso interpuesto?

El Reglamento establece varias reglas especiales respecto al primer día de cómputo del plazo de quince días hábiles de interposición del recurso especial, que será, en estos supuestos, el siguiente:

Recurso contra el anuncio de licitación: El día siguiente a la publicación en el DOUE o en el perfil del contratante del órgano de contratación si la publicación en el DOUE no fuera exigible (si esta última fecha no estuviera acreditada fehacientemente, se atenderá a la fecha de publicación en el BOE o en los boletines autonómicos o provinciales).

  • Recurso contra los Pliegos: El día siguiente a la publicación de la convocatoria con los Pliegos en la Plataforma de Contratación o aquel en que los Pliegos hayan sido puestos a disposición de los interesados para su conocimiento (si se han puesto a disposición por medios electrónicos, la fecha en que concluya el plazo de presentación de proposiciones salvo que fueran conocidos con anterioridad).
  • Recurso contra el acto de exclusión: El día siguiente a la recepción por el licitador de la notificación del acto de exclusión, si ésta fuera anterior a la adjudicación.
  • En los casos de notificación electrónica se considera que la remisión se realiza en la fecha en la que se ha producido el envío.

Especialmente relevante resulta la regulación de un plazo máximo de terminación del procedimiento. El plazo de resolución del procedimiento es de dos meses, al término del cual podrá considerarse desestimado el recurso a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.

¿Cómo y dónde han de presentarse los recursos y demás escritos ante el TACRC?

Cabe destacar que los recursos, en caso de ser presentados en oficina de correos u otro registro distinto del competente, no interrumpirán plazo de presentación y se entenderán interpuestos el día que entre en el registro competente, salvo que en el mismo día se remita copia electrónica del escrito al registro del órgano competente, en cuyo caso se entenderá por fecha de entrada del escrito la que corresponda a dicha copia electrónica.

¿Qué efectos produce la interposición del recurso? ¿Puedo solicitar la acumulación a otros recursos ya interpuestos?
  • Como novedad principal, cabe destacar que la presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación producirá, además, los efectos de anuncio del recurso.
  • Podrá acordarse la acumulación de dos o más recursos en cualquier momento antes de la terminación del procedimiento, tanto de oficio como a solicitud del recurrente o de cualquier interesado.
¿En qué términos puede el Tribunal acordar la adopción de medidas provisionales tales como la suspensión del procedimiento?

La garantía constituida por razón de la adopción de medidas provisionales será de un importe de un 5% del presupuesto de licitación del contrato si aún no se ha adjudicado éste, o un 5% del importe de adjudicación en caso contrario, y si ninguno de estos valores existiera, la cuantía sería fijada por el Tribunal. El Tribunal podrá aplicar una cuantía distinta en función de la responsabilidad en que pueda incurrir el solicitante de la medida.

Las garantías constituidas a solicitud del recurrente, quedarán sin efecto y serán canceladas si la resolución del recurso fuera estimatoria. Si fuese parcialmente estimatoria o desestimatoria, se acordará la devolución de la garantía una vez constatado que no hay responsabilidades exigibles sobre ella.

¿Puedo acceder al expediente de contratación en algún momento anterior a la interposición del recurso?

A partir de ahora los interesados podrán examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, solicitándolo al órgano de contratación dentro del plazo de interposición, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad. El incumplimiento de este deber del órgano de contratación no exime a los interesados de la obligación de interponer recurso dentro del plazo establecido.

El Tribunal, a la vista de la denegación de la solicitud anteriormente mencionada, podrá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas con carácter previo a las alegaciones.

¿Puede el Tribunal establecer algún tipo de penalización económica en sus resoluciones? ¿qué conceptos pueden incluirse en esta posible indemnización?

El Reglamento introduce como novedad la inclusión entre los conceptos indemnizables por daños y perjuicios ocasionados por el órgano de contratación los gastos del procedimiento de recurso (incluidos los de prueba), siempre que se trate de daños reales, efectivos y evaluables económicamente.

En materia de tramitación electrónica

La Exposición de Motivos del Reglamento dispone que “a través de este reglamento se pretende la regulación del marco general del establecimiento de obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (más adelante precisa que la mención al TACRC debe entenderse realizada asimismo a los órganos de las Comunidades Autónomas)” y ello en el entendimiento de que la “tramitación electrónica representa un instrumento de gran utilidad”. Éstos son los trámites de obligada tramitación por medios electrónicos:

Comunicaciones e intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos y los órganos de contratación. Excepción: Aquellos casos en que el órgano de contratación carezca de los medios adecuados.

Comunicaciones y notificaciones a los recurrentes y demás interesados por el Tribunal, que serán realizadas a través de la dirección electrónica habilitada para trámites con la Agencia

  • Tributaria o mediante cualquier otro medio electrónico.
  • Formulación de escritos de interposición de recurso, alegaciones y demás escritos ante el Tribunal. Excepción: Se admite la tramitación en papel para aquellos supuestos en que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica del mismo.
En materia de composición, organización y funcionamiento del TACRC

Por último, conviene señalar en lo referente a la estructura y funcionamiento del TACRC, que las novedades introducidas tratan de garantizar tanto la agilización del procedimiento de contratación como la ejecutividad de las resoluciones adoptadas. Para dar cumplimiento a tales premisas, el Real Decreto 814/2015 habilita la creación de Secciones y encomienda al Secretario General la dirección y coordinación de la oficina del TACRC, el impulso de los procedimientos y velar por la ejecución de las resoluciones adoptadas.

¿Cuándo entra en vigor la norma?

El Real Decreto 814/2015 entrará en vigor el 25 de octubre de 2015. Sin embargo, las normas relativas a la tramitación electrónica del procedimiento no entrarán en vigor con respecto de los escritos de interposición de recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad hasta el 25 de enero de 2016. Asimismo, los procedimientos que se encontraran en curso a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, adaptarán su tramitación a lo regulado en esta norma desde la fecha en que adquiera vigencia, sin retroacción de actuaciones.

Fuente
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Autores

Imagen deJavier Torre de Silva
Javier Torre de Silva
Socio
Madrid
Jaime Almenar Belenguer
María Guinot Barona