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Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero

04/04/2013

El pasado 23 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2013, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (“RDL 6/2013”) el cual fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 22 de marzo. El RDL 6/2013 ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación.

En el marco del proceso de reestructuración y resolución del sistema financiero español llevado acabo al amparo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el objetivo fundamental de este real decreto es regular determinados aspectos que mejoren la eficacia de la inminente ejecución de los ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada contemplados en los planes de reestructuración y resolución de entidades de crédito en las que el FROB tiene una participación mayoritaria.

Así el RDL 6/2013 crea en su artículo primero una Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada (“Comisión”) (la cual deberá estar formalmente constituida antes de mediados de abril y ejercerá sus funciones durante un plazo máximo de dos años desde su constitución) que permita realizar un seguimiento de las posibles reclamaciones que los clientes puedan interponer contra las entidades financieras a raíz de la comercialización de productos complejos.

Entre las funciones de la Comisión podemos destacar las siguientes:

  1. analizar los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales;
  2. remitir con carácter trimestral un informe al Congreso de los Diputados sobre la ejecución de los procedimientos de arbitraje;
  3. elevar propuestas a las autoridades competentes para mejorar la protección de los ahorradores; y
  4. determinar los criterios básicos (los cuales se revisaran trimestralmente) que habrán de emplear las entidades participadas por el FROB en los casos en los que se ofrezca el sometimiento a arbitraje de las controversias que surjan en relación con instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

En segundo lugar el RDL 6/2013 dota al Fondo de Garantía de Depósitos (“FGD”) de nuevas funciones:

  1. Por un lado, permite la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la SAREB (requerirá informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas) permitiendo así de forma expresa que el FGD sea accionista de esta, algo que no estaba permitido en la lista de potenciales accionistas de la SAREB del artículo 19 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
  2. Y por el otro, con el fin de evitar posibles problemas de liquidez que pudieran generarse en la ejecución de los ejercicios de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada contemplados en los procesos de reestructuración y de capitalización de entidades de crédito no admitidas a cotización en mercados secundarios, el FGD podrá otorgar liquidez a las acciones procedentes de canjes de dichos instrumentos (fundamentalmente participaciones preferentes) de las entidades no cotizadas inmersas en procesos de reestructuración (actualmente, Catalunya Banc y Nova Galicia Banco) adquiriendo a precios de mercado esos valores no líquidos resultantes del canje. De esta forma se facilitan los procesos de reestructuración y capitalización de dichas entidades y se protege al inversor minorista ante la falta de liquidez que pudieran tener esas acciones.

Con el fin de dotar al FGD de los recursos necesarios para realizar tales adquisiciones o suscripciones (según corresponda) la aportación anual a realizar por las entidades adheridas sobre los depósitos a 31 de diciembre de 2012 se incrementará excepcionalmente y por una sola vez en un 3 por mil adicional.

Por último, el RDL 6/2013 incluye otras medidas de carácter financiero entre las que destacamos:

  1. La modificación realizada sobre la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras estableciendo que estos también atenderán a las reclamaciones relacionadas con el fondo social de viviendas creado por las entidades de crédito, destinado a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario (siempre y cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios).
  2. Las modificaciones realizadas a las condiciones especiales de las que se benefician las transmisiones de activos a la SAREB enumeradas en el artículo 36.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, añadiendo nuevos beneficios:

a. Los créditos que se transmitan a la SAREB no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual concurso del deudor, aun cuando la SAREB fuese accionista de la sociedad deudora. Por el contrario, si los créditos transmitidos a las SAREB han sido previamente calificados como subordinados, estos conservarán tal calificación.

b. La SAREB tendrá derecho de adhesión a la propuesta o propuestas de convenio así como derecho de voto en la junta de acreedores respecto a los créditos que hayan sido adquiridos después de la declaración de concurso.

c. La SAREB podrá ser beneficiaria de las hipotecas de máximo previstas en el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria que estuvieran constituidas o de las que se constituyan sobre los activos que se le hubiesen transmitido.

d. A la SAREB se le aplicará el régimen de los acuerdos de compensación contractual y garantías financieras regulado en el capítulo II del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Fuente
Alerta Bancaria y Financiera | Abril 2013
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Autores

Imagen deGracia Sainz
Gracia Sainz
Consultor
Madrid