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Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Consideraciones legales y prácticas

21/07/2014

Les remitimos, breve resumen sobre los aspectos más relevantes, y principales novedades en materia laboral y de seguridad social recogidas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 5 de julio de 2014, y que incorpora en su Título IV.

a) En primer lugar, se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, cuyo principal objetivo es el de mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en el mundo laboral de personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, siempre que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Asimismo, se crea el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. Este Fichero, de naturaleza administrativa, se implementará en soporte electrónico.

La herramienta telemática para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil se encuentra alojada en el nuevo Portal de Garantía Juvenil al que se accede a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se trata de un portal que será punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del Sistema y en el que se encuentra disponible toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil.

b)Medidas de apoyo a la contratación, se establecen bonificaciones por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil consistentes en nuevos incentivos a la contratación indefinida y en el establecimiento de un nuevo régimen legal aplicable a los contratos formativos:

i. Nuevos incentivos a la contratación indefinida: Tarifa joven.
  • Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses.
  • La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral.
  • En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación, así como incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  • Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
  • En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
  • La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador, y será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y hasta el 30 de junio de 2016.
  • Es requisito indispensable para la Empresa o el trabajador autónomo estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones reguladas en este Real Decreto.
ii. Contrato para la formación y el aprendizaje
  • Se prevé aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social actualmente previstas para esta modalidad contractual, dirigidas a financiar los costes de la formación inherentes a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Asimismo, se tendrán en consideración para el establecimiento de dicha bonificación los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
iii. Contrato en Prácticas:
  • Se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes.
  • A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. Y a través del nuevo Real Decreto-Ley 8/2014, se incrementa en un 50% tal reducción, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
iv. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Para aquéllas prácticas obligatorias para la obtención de un título realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional, que tienen exclusivamente el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando medie alguna retribución, tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

c) Adaptación del nuevo modelo de políticas activas de empleo

El Real Decreto-Ley modifica la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo. Así, en coherencia con el nuevo modelo de políticas activas de empleo, se ha elaborado una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016, que requiere la modificación de la citada Ley en cuatro aspectos:

  • Se reorganizan y sistematizan las actuaciones de políticas activas.
  • Se cambia la terminología de las “medidas” y “acciones” de políticas activas, distinguiéndose ahora entre “servicios” y “programas”.
  • Se cambia el término “Estrategia Española para el Empleo” por el de “Estrategia Española de Activación para el Empleo”.
  • Se da forma y contenido a la Cartera Común de Servicios de Empleo contenida en la Ley.

d) Cambios en la regulación de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y agencias de colocación.

  • En materia de Empresas de Trabajo Temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
  • Asimismo, se reduce el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización de tres meses a un mes.
  • Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (12 trabajadores de estructura por cada 1000 trabajadores puestos a disposición), fijando además un mínimo de 3 trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.
  • Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueran provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.
  • En materia de Agencias de Colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.
  • La regulación ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E., es decir, el 5 de julio de 2014, si bien se debe tener en cuenta que determinadas bonificaciones sólo proyectarán su validez y beneficios para las empresas y beneficiarios hasta el 30 de junio de 2016.
Fuente
Alerta Laboral | July 2014
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