Home / Publicaciones / Recta final para anticipar los efectos fiscales del...

Recta final para anticipar los efectos fiscales del Brexit

Post jurídico | Octubre 2019

Marion Taylor y Diego de Miguel 

La salida del Reino Unido (“RU”) de la Unión Europea (“UE”) parece inevitable y se prevé cercana en el tiempo. Por ello, conviene recordar que el RU pasará a tener la consideración de tercer país a efectos de aduanas y del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”).

El Brexit afectará especialmente a las empresas españolas que:

  • venden bienes o prestan servicios al RU, o
  • compran bienes o reciben servicios del RU, o
  • transportan bienes a través del RU.

El final de la libre circulación de las mercancías implica la vuelta a las formalidades y declaraciones, a los controles a las fronteras, al aumento de los plazos y, en general, a nuevas cargas administrativas para los operadores.

De cara a restringir estos efectos negativos, las empresas de la UE tienen que prepararse, en caso de que todavía no lo hayan hecho para los impactos del Brexit en su organización y su logística.

En este sentido, la Agencia Tributaria ha remitido 30.000 cartas a empresas españolas para ayudarlas a identificar esas implicaciones.  

Exportación - importación de bienes con el RU

Los flujos de mercancías con el RU dejarán de ser entregas y adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser exportaciones e importaciones (sujetas a formalidades aduaneras).

Por lo tanto, las exportaciones al RU estarán exentas del IVA, pero el transporte de bienes a dicho territorio requerirá una declaración de exportación (Documento Único Administrativo o “DUA”) y los bienes sujetos a Impuestos Especiales podrán requerir también un documento administrativo electrónico (“eAD”).

En cuanto a la importación de bienes, se aplicarán los aranceles a la entrada en la UE, junto al pago del IVA a la importación, y en su caso los Impuestos Especiales. Tanto antes de la llegada [1], como a la presentación en aduana [2], las empresas deberán cumplir con ciertas formalidades.

Para realizar las formalidades aduaneras es imprescindible que los operadores dispongan de un número EORI [3] para poder realizar formalidades aduaneras. En este caso, la Agencia Tributaria asignará de oficio un número EORI a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con el RU. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se puede consultar si ya se dispone de número EORI y, en su defecto, solicitarlo. Los EORI antiguamente atribuidos por el RU dejaran de ser validos tras la salida de la UE. Por lo que la solicitud de un nuevo EORI de la UE será necesaria en este caso.

La lógica hace suponer que el Incoterm utilizado debería implicar que el operador europeo sea quien trate con las aduanas europeas, mientras que el británico sea el que actúe ante la aduana del RU. Si no es el caso, las empresas europeas deberán cumplir con los requisitos y formalidades previstas en el RU para efectuar operaciones desde este país (nombramiento de un representante, posibilidad de beneficiarse de un procedimiento simplificado, necesidad de registrarse a efectos de IVA en RU, obtención de un nuevo número EORI en el RU, etc.) [4].

La solicitud del estatuto de Operador Económico Autorizado (“OEA”) [5] para comerciar con empresas británicas debería presentar bastantes ventajas, al tener prioridad en los controles, beneficiarse de la simplificación de los procedimientos, acceder a la centralización de los despachos, etc.

Devolución de las cuotas del IVA soportado

A partir del 1 de noviembre las solicitudes de devolución del IVA británico serán gestionadas según el tramite aplicable a las empresas establecidas fuera de la UE. La Agencia tributaria británica (“HMRC”) acaba de indicar que el trámite aplicable será el siguiente:

  • La solicitud de devolución comprenderá las cuotas soportadas del 1 de julio hasta el 30 de junio (y no del 1 de enero hasta el 31 de diciembre para las devoluciones con la UE).
  • El plazo para la presentación de la solicitud es de los 6 meses siguientes al final del periodo respecto del cual se solicite la devolución.  
  • El periodo de devolución no podrá exceder el año natural ni referirse a un periodo inferior a un trimestre.

El importe total de las cuotas consignadas en una solicitud relativa a un periodo entre tres meses y el año natural no podrá en principio ser inferior a £130.

El original de la factura, un certificado para acreditar la cualidad de sujeto pasito y el modelo form VAT65A una vez reactualizado deberán ser presentados por la empresas establecida en la UE a las autoridades británicas para obtener la devolución.

Conviene recordar a los operadores de la UE que pueden todavía presentar las solicitudes de devolución vía el portal electrónico abierto a los países de la UE, que sigue activo hasta que se produzca la salida del RU.

En vista de las implicaciones fiscales descritas anteriormente, es recomendable que las empresas adapten su capacidad humana y técnica para gestionar las operaciones llevadas a cabo con el RU (ajuste de las formalidades, procedimientos y sistemas informáticos en particular de facturación). En consecuencia, un análisis de la situación caso por caso será inevitable para las empresas que tienen actividades relacionadas con dicho territorio o que prevén desarrollar este tipo de negocio en el futuro.  

--------------------------------------------------------------------

[1] Declaración sumaria de entrada ENS.

[2] DUA a la importación, también se puede anticipar y presentar antes de la llegada de las mercancías a la UE.

[3] Número de registro e identificación de operadores económicos.

[4] Puede obtener más información en la web de la Agencia Tributaria británica (“HMRC”) en el siguiente enlace: https://www.gov.uk/get-ready-brexit-check.

[5] Estatuto previsto en el Código Aduanero Comunitario para los operadores económicos de confianza en las operaciones aduaneras, que tiene ciertas ventajas.

--------------------------------------------------------------------

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Autores

Imagen deDiego de Miguel
Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid