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Responsabilidad civil del líder de un piquete por daños materiales de los huelguistas

Post jurídico

21/06/2016

Natalia Pesquera y Jaime Silva

La condición de líder no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para imputar responsabilidad por hechos ajenos. La principal novedad destacable de la reciente STC de 14 de abril de 2016, consiste en el análisis que se realiza sobre la responsabilidad civil que ostenta un piquete informativo que actuó como líder o dirigente en una huelga, por los daños personales acometidos por terceros integrantes del piquete que dirigía.

El TC analiza si la imputación de responsabilidad civil del líder o dirigente de un piquete (“el recurrente”) resulta lesiva de su derecho a la huelga consagrado por el artículo 28.2 de la Constitución Española.

Para ello, se analizan por separado los dos conceptos y títulos por los que se le condenan:

  • Responsabilidad por los daños materiales sufridos en un bar como consecuencia del cierre y consiguiente lucro cesante.
  • Responsabilidad por los daños personales sufridos por el titular del local, derivados de agresiones acometidas por miembros del piquete.

En primer lugar, en cuanto a la responsabilidad por daños materiales el Tribunal considera que dicha imputación no lesiona el derecho a la huelga del dirigente del piquete, fundamentalmente por lo siguiente: (i) el cierre del bar se deriva de actos propios suyos, existiendo una conexión directa entre su comportamiento y el cierre del pub, y (ii) existe un resultado dañoso -el cierre del pub- que es consecuencia de una actuación del recurrente no amparada por el derecho fundamental a la huelga -cual es, la coacción, amenaza o actos de violencia ejercitados frente al titular del pub para que procediera al cierre del local-.

En segundo lugar, y como cuestión novedosa, se analiza la imputación de responsabilidad por los daños personales sufridos por el titular del local, como consecuencia de agresiones acometidas por terceros ajenos -huelguistas que formaban parte del piquete-.

A este respecto, la sentencia recurrida condena al líder/dirigente del piquete, principalmente, con base en los argumentos siguientes:

  • Quedó acreditado que el titular del pub fue agredido por integrantes del piquete informativo, cuyos miembros no llegaron a ser identificados por la policía.
  • En aplicación de la doctrina jurisprudencial sentada en el ámbito penal, en relación con la responsabilidad civil de los sindicatos con respecto a delitos cometidos por sus afiliados o incluso terceros ajenos, entiende que el recurrente ostenta responsabilidad en su condición de dirigente de los huelguistas.

Sin embargo, el TC considera que, aunque quepa la atribución de responsabilidad por daños materiales, en cambio la imputación de la responsabilidad civil por daños personales derivados de actos cometidos por terceros resulta lesiva del derecho a la huelga del recurrente, por los motivos que seguidamente se relacionan:

  • El acto de violencia física fue realizado por terceros -o al menos, no consta como propio o instigado por él-.
  • No se precisan, en la sentencia recurrida, hechos que acrediten el alcance de la actuación del recurrente en el momento exacto de la agresión.
  • En ausencia de previsión legal que regule la cuestión, el respeto al derecho fundamental a la huelga requiere que, en la atribución de responsabilidad civil por daños derivados de la actuación ilícita de un piquete violento, los órganos judiciales atiendan a la conducta personal e individualizada de sus miembros en la producción del acto dañoso.
  • Por ello, el TC considera que la condición de integrante e incluso líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad.

Con base en todo lo anterior, el TC concluye que la atribución al recurrente de la responsabilidad civil por daños personales, en su condición de líder del piquete y sin que haya quedado acreditada su participación en la comisión de la agresión causante de los daños, ha de considerarse contraria al derecho a la huelga. Otra cosa son los daños materiales, respecto de los cuales la responsabilidad es consecuencia de acto propio, y no cabe que el derecho de huelga llegue a tutelar los actos violentos.

Si bien la sentencia que motiva estas líneas alumbra la posición del TC en cuanto a esta materia, debe tenerse en cuenta que se dicta con tres votos particulares formulados por cuatro Magistrados.

Dos de los votos consideran que la imputación de responsabilidad en ambos casos -daños materiales y personales- se realizó sin otro sustento que el de la condición directiva o de liderazgo del piquete huelguista, sin que exista relación de causalidad entre la actuación que se le imputa y el resultado producido.

El tercer voto mantiene que debería haberse desestimado el recurso de amparo en su totalidad, conforme a la doctrina de la responsabilidad en caso de daños causados por miembro indeterminado de un grupo, conforme a la cual, aun no probada la concreta relación de causalidad, procede la solución de la solidaridad impropia de todos los participantes. De hecho, se trata de una doctrina ya muy consolidada en la jurisprudencia civil.

En conclusión, deberemos estar atentos a pronunciamientos posteriores en la materia para cerciorarnos de si la corriente interpretativa mayoritaria expuesta en esta sentencia se consolida.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Derecho Laboral. Para cualquier duda, póngase en contacto con Jaime Silva.

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