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Se aprueba una modificación del Código Penal ampliando el catálogo de delitos por los que podría responder penalmente la persona jurídica

POST JURÍDICO | SEPTIEMBRE 2022

12/09/2022

Carlos Aguilar, Enrique Remón y Jorge Martínez de la Fuente

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, introduce una reforma del Código Penal que amplía el catálogo de delitos por los que podrían responder penalmente las personas jurídicas.

La responsabilidad penal de la persona jurídica fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que incluyó dicha responsabilidad en su ya conocido artículo 31 bis. Este relevante cambio normativo implicó que las empresas podrían responder penalmente, bajo determinadas circunstancias, de los delitos cometidos en su seno, suponiendo asimismo un claro impulso a la cultura corporativa de cumplimiento normativo en España.

Posteriormente, el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue perfeccionado mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que, entre otros aspectos, incorporó la posibilidad de eximente completa de la responsabilidad para las personas jurídicas siempre y cuando la empresa recogiera en sus modelos de cumplimiento los criterios establecidos en el Código Penal.

Con este marco normativo, la eventual responsabilidad penal de las personas jurídicas solo podrá atribuirse por la comisión de un “catálogo cerrado” de delitos, que ha sido recientemente ampliado mediante la promulgación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica en su disposición final cuarta la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El primero de los delitos que se incorporan al ámbito de la persona jurídica, de gran relevancia para las mismas, es el delito contra la integridad moral regulado en el artículo 173.1 del Código Penal, que sanciona penalmente a la empresa cuando se infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Este precepto también castiga los comportamientos en el ámbito de la relación laboral de aquellos que, prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otros de forma reiterada actos hostiles u humillantes, sin llegar a ser considerados como degradantes, bastando con que supongan un acoso grave. Asimismo, el tipo penal descrito contempla como comportamiento punible la ejecución reiterada de actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda, conducta que potencialmente podría afectar a aquellas personas jurídica cuyo objeto social esté vinculado con el sector inmobiliario.

Por su parte, la reforma analizada también refuerza la redacción del delito de acoso sexual del artículo 184 del Código Penal, estableciéndose ex novo la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando, en su ámbito, tuviera lugar la solicitud de “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”, en su redacción literal.

Por último, la reforma examinada modifica la redacción del artículo 197 del Código Penal, relativo a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Este tipo delictivo, que si bien ya se encontraba en el catálogo de aquellos que podrían generar la responsabilidad penal de la persona jurídica, se reforma ampliando las conductas punibles a quien “habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior [i.e. las obtenidas con anuencia de la persona afectada en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros] las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”, ilícito que podría ser especialmente problemático si la conducta punible fuera llevada a cabo haciendo uso de los dispositivos informáticos proporcionados por la compañía.

Las modificaciones descritas en el presente documento entrarán en vigor el próximo 7 de octubre, siendo muy conveniente la revisión de los programas de cumplimiento normativo de las empresas, especialmente la actualización de sus mapas de riesgos penales y el refuerzo de las medidas de prevención y sensibilización afectadas, para dar una respuesta eficaz a las exigencias impuestas por la política legislativa en materia de prevención de delitos en el ámbito empresarial.

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