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Sobre la licitud de los incentivos económicos al suicidio

POST JURÍDICO

Antonio Wesolowski

Por su complejidad y por la delicadeza que requieren, son poco frecuentes los estudios sobre los efectos jurídicos del suicidio. En su Sentencia de 26 de julio de 2016, el Tribunal Supremo trató el difícil caso de un padre que usó su suicidio para garantizar el bienestar económico de su viuda y sus hijos, beneficiarios de una póliza de seguro de vida por valor de un millón y medio de euros. La Sentencia confirma la obligación de la aseguradora de pagar la indemnización y proporciona una buena excusa para recordar que, en España, no hay límites específicos al respecto.

Salvo pacto en contrario, el derecho español (art. 93 LCS) obliga al asegurador en una póliza de seguro de vida a pagar la prestación incluso si es el asegurado quien dolosamente causa su propia muerte. El único límite es que el suicidio debe cometerse pasado un año desde la suscripción de la póliza. El art. 93 LCS es, por tanto, una excepción al principio de inasegurabilidad del dolo propio.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 conoció del trágico caso de un padre que se suicidó a los cinco días de que se activara la cobertura por suicidio de su póliza. La familia atravesaba serios problemas financieros y en una nota el padre escribió que se quitaba la vida “para sacar a mi familia adelante”, es decir, para que su viuda e hijos pudieran salir adelante con el dinero de la indemnización que pagaría la aseguradora.   

La aseguradora se negó al pago y alegó únicamente que el asegurado había mentido al describir su situación económica. La Audiencia Provincial consideró que no había quedado probado que el asegurado mintiera sobre su situación económica. El Tribunal Supremo, que no pudo separase de la valoración probatoria hecha en la instancia, confirmó la condena a la aseguradora. La respuesta no era sorprendente, desde un punto de vista técnico, pero atrajo la atención de los medios especializados.

El aseguramiento del riesgo de suicidio ha suscitado históricamente (al menos) dos grandes reparos. El primero es el evidente riesgo de fraude por quien, habiendo decidido poner fin a su propia vida, contrata una póliza sobre ella para que su suicidio pueda beneficiar a un tercero. El segundo reparo estaba relacionado con el orden y la moral pública. Evitar que una persona se quitara la vida era una cuestión de orden público en la tradición jurídica occidental, lo que explica, por ejemplo, que en Inglaterra el suicidio estuviera criminalizado hasta la aprobación de la Suicide Act en 1967. En el contexto concreto del seguro, prometer un pago para el caso de que alguien se suicide puede incentivar a cometer suicidio.

Para evitar que la expectativa de lucro económico de un tercero pudiera actuar como incentivo al suicidio, los antiguos Códigos de Comercio de España, Portugal, Holanda o Alemania, entre otros, prohibieron el pago de indemnizaciones por suicidio. En Suecia, la Ley de Contrato de Seguro de 1927 establecía un régimen especial para los casos en que pudiera entenderse que la existencia de seguro había funcionado como incentivo para cometer suicidio. .

Los motivos de orden público que fundaban la tradicional prohibición del aseguramiento del suicidio tal vez guarden relación con las causas del interés suscitado por la STS de 21 de julio de 2016.

Parece que el legislador español apenas mantiene ya cautelas de orden público o de prevención del fraude en el seguro de suicidio. La única limitación (dispositiva) que ha establecido es la del plazo de carencia de un año, una previsión similar a la de otros ordenamiento (así, en el ordenamiento alemán el artículo 161 de la Ley del Contrato de Seguro de 2008 fija un plazo de carencia de tres años (mínimo aparentemente indisponible) plazo coincidente con el fijado por la ley sueca de 1927).

Nuestra norma no instaura tampoco limitaciones para el caso de que la póliza tuviera vigencia limitada y su renovación hubiera sido inspirada por la previa decisión de cometer suicidio. Tampoco se establece en España ninguna cautela para el caso de que, inspirado también por su decisión previa de cometer suicidio, el asegurado incremente sustancialmente la suma asegurada mediante una póliza que lleve vigente más de un año (los actuales artículos 132-7 del Código de Seguros francés y 191 de la Ley portuguesa de régimen jurídico del contrato de seguros prescriben que se reiniciará el plazo de carencia en relación con el incremento del capital asegurado).

La admisión como lícito del seguro de suicidio bien puede responder a la decisión del legislador de priorizar la protección del beneficiario (que habitualmente habrá perdido a un ser querido) a costa de asumir riesgos de moral y orden públicos. Aunque así fuera, el (pequeño) revuelo generado al constatar que el suicidio por motivos económicos es lícito podría apuntar (o no) a la necesidad de revisar los límites de los negocios que actúen como incentivo para poner fin a una vida. Al fin y al cabo, la vida sigue siendo, como poco, un bien constitucionalmente protegido.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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