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Una decisión histórica: La UE aprueba la creación de una patente común

19/02/2013

Corría el año 1996 cuando, tras distintos intentos infructuosos por aunar un procedimiento de marcas común en el entorno europeo, surgió la marca comunitaria ofertando un sistema de concesión de una marca única con protección en todo el territorio UE.

Si bien el proceso se inició en tiempos remotos -años 60- y no estuvo falto de complejidad, tal proceso no es comparable con el que ha llevado finalmente a la aprobación de la Patente Europea, un sistema de patente unitaria válido para la mayoría de los estados miembros cuya aprobación no ha cerrado la polémica desarrollada a través de cuatro décadas de negociaciones. Ambos procesos, eso sí, pertenecen al mismo escenario de búsqueda de sentido de la UE, precisamente en aquellos temas en los que tal denominación debería conducir necesariamente al establecimiento de escenarios legislativos compartidos y simplificados.

Así, de acuerdo con el sistema vigente hasta hoy, la llamada Patente Europea nunca pudo presumir de pleno derecho de semejante apellido. Aparentemente, al solicitante le bastaba con tramitar un único expediente ante la Oficina Europea de Patentes (“EPO”) para acceder a tal consideración, pero la realidad es que de esta acción se derivaba un haz de tantas patentes nacionales como estados miembros que era, a su vez, necesario validar una por una con el inconveniente añadido de requerir de una traducción completa a las respectivas lenguas oficiales. El resultado del proceso es fácil de vislumbrar: un punto de partida común, Múnich en tanto sede de la EPO, y un final del camino incierto dependiendo del territorio reivindicado por la patente.

A fin de mejorar un sistema que distaba mucho de ser unitario, la UE ha aprobado por fin en su última sesión plenaria el acuerdo sobre la patente única. La creación de una Patente Europea tiene como objetivo último ofrecer a los inventores la posibilidad de obtener una patente válida legalmente en todo el territorio de la UE. Con ello, se logrará una reducción sustancial de los costes de tramitación, una simplificación de la burocracia del proceso merced a un procedimiento único y el establecimiento de un proceso centralizado de resolución de procesos judiciales, todo ello hasta ahora inexistente. Sin duda, se trata de una buena noticia para aquellas empresas que, carentes de recursos, querían proteger sus invenciones en todos los territorios en los que eran explotadas o tenían previsiones futuras de hacerlo y cuyas buenas intenciones quedaban hasta hoy enterradas por la burocracia o unos costes difíciles de afrontar.

Sin embargo, el acuerdo aún no puede considerarse unitario y de homogénea aplicación y así lo han manifestado los gobiernos de España e Italia, que no han querido suscribirlo de momento al considerarlo discriminatorio por no haber sido tomadas en consideración sus lenguas a la hora de presentar y formalizar la patente. En su lugar, el inglés, francés o alemán serán los idiomas en los que las patentes estarán disponibles para consulta, comunicación y defensa de sus derechos inherentes.

Mientras finalmente Italia parece haberse sumado al acuerdo de jurisdicción única, manteniendo su oposición al tratamiento de las lenguas obligatorias, la aprobación de la patente única sigue siendo objeto de duras críticas por parte de nuestro país. El ejecutivo considera que el sistema producirá un grave perjuicio al empresariado al no exigirse el depósito de una copia de la patente en español y al depender su titular de abogados locales o perfectamente conocedores de las lenguas aceptadas para litigar en Inglaterra, Francia y Alemania -París será la sede del nuevo Tribunal Europeo de Patentes, que además contará con salas especializadas en Londres (productos químicos y fármacos) y Munich (ingeniería mecánica)-. Ambos extremos, entre otros varios mencionados sistemáticamente, consideran gravoso para nuestro entorno el desembolso permanente en traducciones al que nuestras empresas se verán obligadas para no caer en el ostracismo tecnológico, lo que hace a las PYMES, uno de los pilares esenciales de nuestra economía, presa fácil y debilitada ante costes de mantenimiento de sus patentes y más aún ante litigios por infracción de su contenido.

Queda, no obstante, la duda de si la defensa del español -a todas luces lógica- puede provocar consecuencias más graves de las que pretenden evitarse. Después de todo, el porcentaje de patentes españolas es considerablemente menor al de países como Reino Unido, Francia o Alemania. Recuérdese al respecto que ya Unamuno citó el famoso “¡Que inventen ellos!” por observar, con criterio, que la ciencia y la tecnología constituían una realidad marginal en nuestro contexto social. A ello debe añadirse que hace ya tiempo que el inglés, idioma en el que se solicitan la gran mayoría de patentes, es la lengua franca del sector tecnológico. Así parece haberlo entendido el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ya ha solicitado desestimar el recurso interpuesto por España e Italia contra la creación de una Patente única Europea sin sus idiomas, si bien deja la puerta abierta a una discusión posterior ante el peligro de que tal asunto dinamite en exceso el proceso en curso.

Es innegable que la nueva patente común impulsará la competitividad de la UE frente a EEUU o Japón. Siguiendo este argumento, los perjuicios ahora enunciados pueden convertirse en beneficios a medio plazo para lograr la plena integración del sistema empresarial español en las corrientes que atraviesan el presente.

Obviamente, se trata de un paso importante más allá de las reivindicaciones particulares. El mercado Europeo podrá de esta forma dar una fortaleza extraordinaria a sus patentes y hacerlas competitivas en otros entornos más agresivos, especialmente Oriente, donde los mercados tienden a lecturas ligeras de los derechos asociados a las patentes.

Fuente
Boletín de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías...
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Autores

Blanca Cortés Fernández