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NORMA ANTIELUSIVA GENERAL – INFORME 116-2019-SUNAT

Informativo Legal N° 1059

La SUNAT ha publicado el Informe No. 116-2019-SUNAT por medio del cual plantea su interpretación respecto a si la Norma XVI – Norma General Antielusiva – resulta de aplicación a actos, hechos y situaciones producidas entre la vigencia del Decreto Legislativo No. 1121, es decir, desde el 19 de julio de 2012 y la vigencia del Decreto Supremo No. 145-2019-EF, esto es, el 7 de mayo de 2019.

Al respecto, la SUNAT señala lo siguiente:

  • La Norma XVI fue incorporada al Código Tributario a través del Decreto Legislativo No. 1121, encontrándose vigente a partir del 19 de julio de 2012.
  • El artículo 8 de la Ley No. 30230 (publicada el 7 de julio de 2014) suspendió la aplicación de la Norma XVI – con excepción del primer y último párrafo - a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1121.
  • Asimismo, dicho artículo suspendió la facultad de SUNAT para aplicar la Norma XVI a los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada vigencia del Decreto Legislativo No. 1121 hasta que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, estableciera los parámetros de fondo y forma para la aplicación de dicha Norma.

Considerando lo expuesto, la SUNAT concluye que la suspensión respecto de los actos, hechos y situaciones anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1121 es una suspensión indefinida; mientras que la suspensión respecto de los actos, hechos y situaciones posteriores es una suspensión condicionada.

Siendo ello así, en opinión de la SUNAT, si bien no tenía facultad para aplicar la Norma XVI a actos, hechos y situaciones posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1121, ello no implica que la vigencia de la Norma haya sido suspendida, sino solo la facultad de aplicar dicha Norma, a condición de que se genere un hecho posterior, esto es, que se establezcan sus parámetros de fondo y forma.

Por tanto, considera la SUNAT que, si bien con el Decreto Supremo No. 145-2019-EF se cumple con la condición establecida por la Ley No. 30230, no existe impedimento legal para que aplique la Norma XVI a actos, hechos y situaciones producidas desde el 19 de julio de 2012.

Agrega que dicha conclusión se corrobora con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1422 que señala que las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario (relacionadas a la aplicación de la Norma XVI) aplican respecto a procedimientos de fiscalizaciones definitivas en que se revisen actos, hechos y situaciones producidas desde el 19 de julio de 2012. 

En consecuencia, la SUNAT considera que puede aplicar la Norma XVI a actos, hechos y situaciones producidas a partir del 19 de julio de 2012.