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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY SEIA

Informativo Legal N° 005 | Ambiental

El presente correo es para informarles que el día de hoy, miércoles 02 de octubre del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 293-2019-MINAM, mediante la cual se dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

El presente proyecto tiene por finalidad establecer reglas y criterios específicos en el Reglamento de la Ley del SEIA que regulen la actuación de los titulares de proyectos de inversión, autoridades y sociedad civil en la modificación o actualización de sus estudios ambientales, según corresponda; así como el establecimiento de criterios transectoriales para la aplicación de la participación ciudadana, durante todo el proceso de evaluación del impacto ambiental, haciendo incidencia en las etapas más tempranas de la formulación del proyecto de inversión.

Dentro de las disposiciones más importantes que señala el proyecto tenemos las siguientes:

1.     Aplicación de la jerarquía de mitigación: Para el diseño de la Estrategia de Manejo Ambiental se aplica la jerarquía de mitigación, el titular del proyecto deberá adoptar las medidas en el siguiente orden de prelación:

a)            Medidas de prevención

b)            Medidas de minimización

c)            Medidas de rehabilitación

d)            Medidas de compensación

2.    Clasificación de los proyectos de inversión: Se modifica la definición de la Categoría III “Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)” de esta manera la generación de impactos ambientales negativos significativos será ahora “generación de impactos ambientales negativos altos”

3.    Inicio de actividades y perdida de la Certificación ambiental: La certificación Ambiental pierde vigencia cuando en un plazo máximo de cinco (5) años el titular no inicia la ejecución del proyecto de inversión

4.    Participación Ciudadana: Se establecen criterios transectoriales para la aplicación de la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de evaluación del impacto ambiental. Respecto a este proceso se incluye lo siguiente:

-      Como parte del proceso de participación ciudadana la Autoridad Competente debe de cumplir con remitir copia de la resolución de aprobación del estudio ambiental y el informe que la sustenta a las autoridades y representantes de las comunidades del área de influencia del proyecto y otros que determine la autoridad competente, a fin de que puedan conocer la valoración realizada respecto de sus opiniones, observaciones y/o aportes.

-      Respecto al idioma de la información anteriormente se señalaba que la Autoridad Competente podía requerir que el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental sea redactado (además de castellano) en el idioma o lengua predominante de la localidad donde se ejecute el proyecto. Con la modificación planteada por el proyecto, es obligación del titular presentar el resumen ejecutivo en español y en las lengua/as indígena/as u originaria/as predominantes(s) en caso de que la población de las localidades ubicadas dentro del área de influencia del proyecto hable estas lenguas (sin necesitar que lo requiera la Autoridad Competente).

-      En el caso que exista clasificación anticipada, el titular presenta el Plan de Participación Ciudadana ante la Autoridad Competente antes de iniciar el procedimiento de aprobación del estudio ambiental, el mismo que debe contener los mecanismos a ser ejecutados durante la elaboración y evaluación del estudio ambiental. En ningún caso puede elaborarse el estudio de impacto ambiental si la Autoridad Competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana.

-      Los mecanismos aprobados en el Plan de Participación Ciudadana son de carácter obligatorio y deben garantizar la realización de medidas para promover la participación de las mujeres y de sus organizaciones; así como, la participación ciudadana responsable, oportuna y adecuada.

-      Respecto al plazo de evaluación y, de corresponder, aprobación del Plan de Participación Ciudadana no deberá exceder los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación. El procedimiento de aprobación del Plan de Participación Ciudadana está sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo.

5.    Anexo I “Definiciones”: Se precisa la definición de certificación ambiental a efectos de señalar que la misma otorga la viabilidad ambiental a un proyecto de inversión. Asimismo, se detallan las definiciones de impacto ambiental negativo significativo, línea base y plan de manejo ambiental.

6.    Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (Anexo III) y Detallado (Anexo IV): se precisan aspectos relacionados al Plan de Participación Ciudadana y al Plan de Relaciones Comunitarias de la Estrategia de Manejo Ambiental.

7.    Con relación al Ministerio del Ambiente (MINAM), se especifica que la opinión respecto de la Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del SEIA, señalada en el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, será vinculante.

Finalmente, se establece un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 16 de octubre del 2019; a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados. Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, ubicado en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe.