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VIII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL

Informativo Legal N° 1065 | Laboral y Seguridad Social

Con fecha 5 de octubre de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, mediante el cual se establecen los criterios para determinar el alcance de la protección del fuero sindical, y los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios.

PROTECCIÓN DEL FUERO SINDICAL FRENTE AL DESPIDO 

Se protege a:

(i)Los dirigentes sindicales, si son objeto de despido por su actividad sindical durante su gestión.

(ii)Los ex – dirigentes sindicales, si son objeto de despido originado por su actividad sindical pasada.

(iii)Todo trabajador, contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales.

 

EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR SINDICATOS MINORITARIOS

Como regla general, no se pueden extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario y/o laudos arbitrales económicos a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que:

•El propio convenio y/o laudo arbitral lo autorice en forma expresa, o

•El empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores, siempre que sean beneficios laborales más favorables al trabajador.

 

RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS COLECTIVOS

En el supuesto que el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta lo siguiente:

•Si el trabajador continúa laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder.

•De no ser el caso, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.

Estos acuerdos también son aplicables para laudos arbitrales económicos.