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A propósito de los últimos bloqueos de carreteras ¿sabías que existe un Proyecto de Ley que pretende atenuar la pena y modificar el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos?

05/07/2022

Con motivo del paro de transportistas que ha ocasionado en algunos lugares del país bloqueos de carreteras o daños a la propiedad de terceros, resulta necesario indicar que nuestro Código Penal sanciona a quienes entorpecen el funcionamiento de servicios públicos. Sin embargo, existe un Proyecto de Ley que modificaría dicho delito y disminuiría las penas contra los responsables. A continuación, más detalle. 

En el mes de marzo de este año, un congresista ha presentado el Proyecto de Ley N° 1391/2021-CR que pretende derogar y modificar diversos artículos del Código Penal por- según se indica- atentar contra el derecho constitucional a la protesta. Este Proyecto de Ley tiene como finalidad modificar el delito de extorsión (art. 200 CP), disturbios (art. 315 CP), motín (art. 348 CP) y también el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos (art 283 CP).

Con relación al delito regulado en el artículo 283 del Código Penal, el Proyecto de Ley propone lo siguiente:

  1. En el primer párrafo de este delito, atenuar su pena disminuyendo su extremo mínimo de cuatro a dos y su extremo máximo de seis a cuatro años; y
  2. derogar el segundo párrafo del actual delito.

De esta manera el delito de entorpecimiento al funcionamiento a los servicios públicos podría quedar de la siguiente manera:

El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, o servicios públicos de comunicación, o de provisión de aguas, electricidad o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

El fundamento que sostiene esta propuesta señala que las modificaciones realizadas en los últimos años a este delito (que agravaba sus penas y sus modalidades), respondieron a un apoyo de los gobernantes a los grupos económicos empresariales y de represión a la protesta. Agregan que la pretensión es retornar a la redacción original del delito el cual solo contemplaba el supuesto básico de impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes.

Esta propuesta legislativa que a la fecha se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no debe pasar desapercibida, pues los argumentos expuestos en este Proyecto de Ley no parecen haber sido debidamente analizados para pretender una modificación.

Consideramos que la sanción regulada en el primer párrafo responde a una serie de conductas reiterativas que han ido incrementando a durante los últimos años y merecen de una especial atención por parte de las autoridades. Por otro lado, derogar el último párrafo sería un contrasentido a la lucha del Estado de condenar aquellos actos en los que el agente actúa con violencia y atenta contra la integridad física de las personas, o cause grave daño a la propiedad pública o privada. Ello pues, debe diferenciarse a quien neutraliza o imposibilita el funcionamiento de los servicios del Estado, de quien además realiza actos que dañen la propiedad o integridad de terceros.

Dicho ello, no pareciera existir serios argumentos que permitan conllevar a aceptar la propuesta que sostiene el Proyecto de Ley N° 1391/2021-CR; por lo que deberemos estar atentos a cualquier avance o discusión sobre el mismo.

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Romario Ramirez
Asociado
Lima