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Adecuación ambiental progresiva de actividades industriales o de comercio interno

Alerta Legal

24 de mayo, 2021

Mediante Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, publicado el 28 de junio del 2019, se procedió a modificar el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, a fin de establecer pautas complementarias para la presentación de Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) correctivos: Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

A continuación, absolveremos algunas de las principales preguntas vinculadas la disposición en mención:

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar un IGA correctivo?

Aquellos titulares que vienen ejecutando sus actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado. La norma establece que por única vez y de manera excepcional, dichos titulares deben presentar a la autoridad competente el IGA correctivo que corresponda, conforme a lo establecido en el anexo del presente Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE.

¿Cuál es el plazo para presentar el IGA correctivo?

  1. Los titulares que requieran adecuarse a través de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), deben presentar la misma ante el Ministerio de la Producción hasta el 28 de junio del 2021.
  2. Los titulares que requieren adecuarse a través de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), deben presentarlo ante el Ministerio de la Producción hasta el 29 de junio del 2023.

¿Es posible que la autoridad me pueda asignar un IGA correctivo distinto al que se me indica en el Anexo del presente Decreto Supremo?

Sí. La autoridad puede asignar un IGA correctivo distinto cuando considere que, en atención a las características particulares de la actividad o del ambiente donde se desarrolla esta, no le corresponde el establecido en el mencionado Anexo.