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Amplían prórroga para la declaración y pago del IR e ITF a personas y empresas con ingresos netos anuales menores a 5000 UIT

Informativo Legal | Tributario

Marzo 2020

Como se recordará, la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019-SUNAT estableció las disposiciones, plazos y formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de regularización del Impuesto a la Renta (“IR”) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (“ITF”) - 2019.

Posteriormente, como consecuencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote de COVID-19 y el perjuicio económico que ello podría generar en la población, la Resolución de Superintendencia N° 054-20120-SUNAT modificó la sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019, a fin de prorrogar excepcionalmente el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de regularización del IR e ITF, para las personas naturales y las empresas cuyos ingresos netos anuales no superen las 2300 UIT.

En esta ocasión, por medio de la R.S. 061-2020-2020, publicada el 24 de marzo del 2020, se ha vuelto a modificar la Sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019-SUNAT, para establecer que los contribuyentes que, en el 2019: (i) hayan obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT, o (ii) hayan obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen 5000 UIT, deben presentar su Declaración Jurada y efectuar el pago de regularización del IR e ITF de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC y otrosFecha de Vencimiento
024 de junio de 2020
125 de junio de 2020
226 de junio de 2020
330 de junio de 2020
41 de julio de 2020
52 de julio de 2020
63 de julio de 2020
76 de julio de 2020
87 de julio de 2020
98 de julio de 2020
Buenos contribuyentes y sujetos
no obligados a inscribirse en el 
RUC
9 de julio de 2020

Esta resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.