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Aprueban el Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante el OSINERGMIN

Alerta Legal | Administrativo y Contratación Pública

16 de junio, 2020

Mediante Resolución de Gerencia General N° 27-2020-OS/GG (en adelante, la “Resolución”), publicada el 16 de junio, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN aprobó el Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante sus órganos.

La norma bajo comentario resulta aplicable a los informes orales, audiencias, vistas de causa y otras diligencias en las que se otorgue al administrado el uso de la palabra.

Aspectos más relevantes del Protocolo

  • Se dispone la realización de las diligencias no presenciales a través de la plataforma virtual Microsoft Teams.
  • El documento que señala la fecha y hora de la diligencia deberá contener:
  1. El enlace de acceso para la diligencia no presencial en la plataforma virtual Microsoft Teams.
  2. El enlace al portal institucional de Osinergmin, donde se encuentra publicada la guía de instrucciones para acceder a la plataforma virtual Microsoft Teams.
  3. La indicación de que la diligencia será grabada.
  • Asimismo, en dicha notificación se requerirá al administrado que remita a través de la Ventanilla Virtual, preferentemente hasta las 17:30 horas del día hábil anterior de la diligencia, la siguiente información:
  1. Nombre completo de las personas autorizadas a participar en la diligencia, y los números de sus documentos de identidad.
  2. Número de teléfono celular de contacto con el administrado.
  3. Correo (s) electrónico (s) para la remisión del enlace de acceso directo a la diligencia no presencial y para la calendarización; sin perjuicio que, de encontrarse afiliado al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, las comunicaciones serán cursadas por medio de dicha plataforma.
  • Se otorgará una tolerancia de diez (10) minutos para el inicio de la diligencia no presencial, luego de lo cual se dará inicio a la misma. La ausencia del administrado convocado se consigna en el acta.
  • Una vez iniciada, la autoridad administrativa requiere al administrado lo siguiente:
  1. Que active el video de la plataforma virtual.
  2. Que active el micrófono solo cuando corresponda su participación.
  3. Que se identifiquen señalando su nombre, documento de identidad y de ser el caso, la de sus representantes acreditados.
  • La diligencia sólo podrá ser grabada por la autoridad administrativa a través de la plataforma. Su copia se incluye en el expediente administrativo.
  • Concluida la diligencia, la autoridad administrativa incluirá en el acta que la diligencia se realizó en la modalidad no presencial, los participantes y, luego de ser leída, la firmará electrónicamente. La copia se remite al administrado a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin o, de no estar afiliado, al correo electrónico señalado.
  • Las consultas o solicitudes de información de los administrados en el marco de sus procedimientos de reclamo en trámite ante la JARU, que no pudiesen ser absueltas por el CALL CENTER son atendidas por la respectiva Secretaría Técnica Adjunta a través del número telefónico o cuenta de correo electrónico, proporcionados por el usuario, o a través de la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica.
  • Cabe precisar que, las disposiciones bajo comentario no resultan aplicables a las audiencias públicas que se realizan dentro de los procesos de regulación tarifaria.