Home / Publicaciones / Aprueban el uso obligatorio del Módulo de Pólizas...

Aprueban el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Extracontractual en Actividades de Hidrocarburos

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

28 de abril, 2021

El 27 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo 090-2021-OS/CD, (en adelante, la “Resolución”) que aprueba la creación y uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el cual se integrará a la Plataforma Virtual de OSINERGMIN. 

El Módulo de Pólizas de Seguro se encargará de registrar la información relacionada a las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que contratan los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos (en adelante los “Agentes Autorizados”), de modo que servirá para acreditar el cumplimiento de dicha obligación. 

Para acceder al Módulo, los Agentes Autorizados deberán ingresar al portal web, digitando el código de usuario y contraseña asignados por OSINERGMIN para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). En caso los Agentes Autorizados no efectúen registros en el SCOP, deberán solicitar mediante la Ventanilla Virtual del OSINERGMIN la asignación de código de usuario y contraseña. 

La información sobre las Pólizas de Seguro de las Actividades de Hidrocarburos deberá ser registrada dentro de los plazos establecidos y por cada instalación autorizada. Asimismo, se encuentra detallada en el Anexo de la Resolución. En lo que respecta a los plazos para el registro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 

  • En caso de contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, se tiene plazo hasta el 1 de octubre de 2021.
  • En caso de iniciar Actividades de Hidrocarburos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, se tiene un plazo de 30 días calendario. 
  • En caso de realizar Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de registro, se tiene un plazo de 30 días calendario. 

Cabe resaltar que, la falta de registro o actualización de la información será considerada como medio de prueba de incumplimiento de la obligación establecida en la norma. Por lo tanto, de corresponder, se configurará la imposición de medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos prevista en el literal g) del artículo 20º del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Por último, la Resolución establece una sanción en multa en caso se detecte información falsa o inexacta.