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Aprueban la modificación de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas - Ley No. 30424

Alerta Legal

15 de mayo, 2023

La Ley No. 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas ha sido modificada vía insistencia por el Congreso. La modificación contempla la incorporación de nuevos artículos y la variación de otros. Entre los principales cambios, destaca la ampliación del listado de delitos por los que las personas jurídicas serán responsables.

Nuevos delitos

Código Penal:

  • Contabilidad paralela
  • Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontólogas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú.
  • Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú.

Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado:

  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información.

Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio:

  • Descripción típica del delito
  • Penas aplicables
  • Colaboración con el terrorismo
  • Afiliación a organizaciones terroristas
  • Instigación
  • Reclutamiento de personas
  • Conspiración para el delito de terrorismo
  • Obstaculización de acción de la justicia.

Ley de los delitos aduaneros:

  • Contrabando
  • Modalidades de Contrabando
  • Contrabando fraccionado
  • Defraudación de Rentas de Aduana
  • Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana
  • Receptación aduanera
  • Financiamiento
  • Tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas
  • Circunstancias agravantes

Ley Penal Tributaria:

  • Defraudación tributaria
  • Modalidades de defraudación tributaria
  • Defraudación tributaria
  • Libros y Registros contables
  • Información falsa
  • Almacenar bienes en domicilios no declarados
  • Comprobantes falsos
  • Agravantes.  

La entrada en vigencia del nuevo catálogo de delitos se difiere en seis meses, con motivo de que las personas jurídicas puedan adecuar sus Modelos de Prevención.

Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley a las personas jurídicas extranjeras que realizan actividades en territorio peruano.

Por otro lado, se modifican los efectos eximentes y atenuantes de responsabilidad. Si bien la persona jurídica está exenta de responsabilidad si tiene implementado, antes de la comisión del delito, un modelo de prevención, esto no resultará de aplicación cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica. En concreto, la persona jurídica será igualmente responsable a pesar de contar con un modelo de prevención.

Además de las modificaciones comentadas, se incorporan cuatro artículos nuevos referentes a las facultades de la Superintendencia del Mercado de Valores, el intercambio de información y su confidencialidad, y la valoración del informe técnico por parte del Ministerio Público.