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Aprueban Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por el COVID-19 en los proyectos APP

Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos

Agosto 2020

Mediante la publicación de la Resolución Directoral No. 003-2020-EF/68.01, del 25 de agosto de 2020, se aprobaron los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por el COVID-19 en los proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada (en adelante, los “Lineamientos”).

De acuerdo con lo expresamente señalado en los Lineamientos, el objetivo de éstos es contar con líneas de trabajo claras que permitan, a las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), trabajar articuladamente con el fin de lograr respuestas ágiles y consistentes, que sin afectar a los ciudadanos y dentro del marco normativo vigente y los contratos de APP, permita mitigar los eventuales impactos negativos que se generen de las decisiones del Estado en la lucha contra el COVID – 19.

Así, la relevancia de los referidos lineamientos es garantizar, en el marco de las citadas decisiones del Estado en la lucha contra el COVID – 19, la sostenibilidad de los contratos y servicios asociados, manteniendo la distribución de riesgos del contrato original. En esa línea, los lineamientos consideran dentro del análisis a seguir tres elementos fundamentales que deberán ser tomados en cuenta:

  • Primacía del contrato de concesión sobre otras alternativas
  • Transparencia en la participación de los agentes
  • Alcance de los impactos y oportunidad de los mismos

En ese mismo sentido, se realiza una caracterización de los lineamientos a seguir de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Cumplimientos de las obligaciones y derechos establecidos en los contratos
  • La importancia de las APP para el sistema de inversión privada
  • La segmentación del problema según cada contrato y sus características propias
  • Focalización del problema y no condicionamiento al Estado
  • Determinación de la línea base para la evaluación de los impactos
  • Sostenibilidad fiscal en un contexto de crisis económica

En ese sentido, el Concedente será responsable de articular, analizar y evaluar, con las demás entidades competentes, la adopción de decisiones adecuadas ante los planteamientos de los Concesionarios por los eventuales impactos negativos del COVID-19 en sus contratos de APP. Asimismo, el Concedente centralizará formalmente la comunicación entre el Estado y los Concesionarios, garantizando el orden y la transparencia del proceso.

Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento que consta de dos pasos:

Paso 1: Identificación y sustento del problema

En este paso los Concesionarios que aleguen haber sufrido un impacto por el COVID-19 en sus proyectos deberán presentar con Concedente la siguiente información: i) sustento financiero; ii) identificación de normas que generaron un impacto negativo en el proyecto; iii) identificación de los efectos; iv) base legal o contractual cuyo cumplimiento se invoca; y v) propuestas o medidas que el Concedente puede adoptar.

Paso 2: Selección y ejecución del mecanismo contractual aplicable

En ese paso se buscará dos tipos de solución ante el problema: i) utilizando los mecanismos establecidos en el contrato de concesión; o ii) suscribiendo una adenda que modifique el contrato de concesión.

Para mayor información, adjuntamos el link de la mencionada norma y quedamos a su disposición para las precisiones y ampliaciones que consideren necesarias:   

https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/1116048-003-2020-ef-68-01