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Aprueban los Lineamientos y disposiciones técnicas para la elaboración de Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

26 de abril, 2021

El 24 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Directoral 129-2021-MINEM/DGH, (en adelante, la “Resolución”) que aprueba los Lineamientos y disposiciones necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia (en adelante, los “Lineamientos”), así como establece la actualización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad. 

Los Lineamientos son aplicables a las Empresas Autorizadas para actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuático (en adelante las “Empresas Autorizadas”). 

A continuación, los Lineamientos a tomar en consideración: 
  • Los instrumentos elaborados deberán estar suscritos y visados en todas sus hojas por profesionales que cumplan con determinados requisitos, tales como; ser un profesional titulado, colegiado y habilitado en ingeniería con experiencia de 8 años en determinadas Actividades de Hidrocarburos, entre otros requisitos. En caso dichos profesionales ofrezcan sus servicios a través de empresas, estas deberán validar la experiencia en los últimos 3 años de los profesionales que elaboran el referido instrumento de seguridad. 
  • En caso del Estudio de Riesgo de Seguridad (en adelante el “ERS”), deberá contener la descripción y justificación de alguna de las metodologías listadas en los Lineamientos y detalladas en el Apéndice B, que serán utilizadas para la identificación de peligros, análisis y evaluación de los riesgos. Además, deberá contener la identificación de eventos críticos de manera detallada. Las consecuencias de estos eventos deberán ser cubiertas por la póliza de responsabilidad civil extracontractual. 
  • En caso de los Planes de Respuestas de Emergencia (en adelante los “PRE”), deberán analizar las probables contingencias que podrían presentarse en la instalación, tales como incendios, fugas de material inflamable, entre otros. Asimismo, la Empresa Autorizada deberá establecer una clasificación en niveles de emergencia, tomando como referencia las consideraciones establecidas en los Lineamientos. En línea con lo anterior, también deberá elaborar procedimientos para los sistemas de comunicación de emergencias, tomando en cuenta los tiempos y capacidad de respuesta del titular y del apoyo externo. Adicionalmente, deberá describir los procedimientos de acciones para cada una de las contingencias identificadas en el ERS, consignando acciones antes, durante y después de ocurrida la emergencia, entre otras disposiciones. 

Adicionalmente, la Resolución dispone la actualización de los Instrumentos de Gestión de seguridad de las Empresas Autorizadas bajo los siguientes términos: 

  • Deberán actualizar sus Estudios de Riesgos de seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cuando se presenten condiciones o circunstancias, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente. 
  • Asimismo, deberán cada 5 años presentar ante OSINERGMIN una actualización de los instrumentos de Gestión de Seguridad, que deberá ser aprobada. 
  • En caso cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de OSINERGMIN, emitida hace más de 5 años, deberán presentar una actualización de dichos instrumentos en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la norma técnica aprobada por OSINERGMIN. 
  • Para los demás casos, OSINERGMIN establecerá la oportunidad de la primera actualización.