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Aprueban medidas complementarias para la continuidad de la prestación de los servicios de energía eléctrica

Informativo | Administrativo y Contratación Pública

29 de mayo, 2020

Mediante Decreto de Urgencia N° 062-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), publicado el 28 de mayo, se modificaron diversas disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional.

A continuación, presentamos las principales modificaciones establecidas de la norma bajo comentario:

Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos

  • El fraccionamiento a que se refiere el numeral 3.1 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, podrá ser aplicado a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.

Reglas para el fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de electricidad y de gas natural

  • Para el fraccionamiento de recibos, el Decreto de Urgencia establece que los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda. Al respecto, se determina que estos son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
  • En lo referido a los recibos del servicio de energía eléctrica, se establece que tales intereses son cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación:    

- Consumos de 0-100 kW/h: 100%
- Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75%
- Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%

Para dichos efectos, se autoriza la disposición de hasta S/ 26 700 000 mensuales, por el número de meses de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, lo cual constituye un destino adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

  • De otro lado, se establece que el fraccionamiento señalado en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 se realizará hasta en quince (15) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

Desarrollo de las actividades de comercialización de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones:

  • Se establece que durante la vigencia del estado de emergencia nacional, las empresas proveedoras de servicios de electricidad y gas natural podrán emitir recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales. 
  • Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.

Inaplicación de Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos

  • Se determina que la transgresión de las Normas Técnicas de Calidad aprobadas mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE no dará lugar al pago de compensaciones o sanciones hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional.
  • Se establece que las transgresiones referidas deberán ser consecuencia de las medidas sanitarias y restricciones a la libertad de tránsito y se elimina la exigencia de que las mismas no deban guardar relación con temas de seguridad para poder acogerse a esta inaplicación.