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Aprueban medidas de identificación y seguimiento de los casos sospechosos y confirmados de personas contagiadas con COVID-19

Informativo Legal

20 de abril de 2020

Debido a la declaración de Estado de Emergencia Nacional1 y Emergencia Sanitaria2, mediante Decreto Supremo No. 070-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2020, se aprobaron las medidas de identificación y seguimiento de los casos sospechosos y confirmados de personas contagiadas con Covid-19.

Las disposiciones del Decreto Supremo son aplicables a las siguientes “Entidades”:

  • Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones
  • Presidencia del Consejo de Ministros
  • Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos
  • Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)
  • Seguro Social de Salud (Essalud)
  • Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
  • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
  • Direcciones Regionales de Salud DIRESA de los Gobiernos Regionales GORES
  • Policía Nacional del Perú–PNP
  • Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas–CCFFAA

Dichas disposiciones son complementarias al Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional.

Aspectos más relevantes del Decreto

  • Las entidades que operan las líneas de emergencia para prestar atención a las personas con síntomas de Covid-19 podrán acceder a los datos de las personas que realizan las llamadas para corroborar sus identidades en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). La información obtenida mediante las líneas de emergencia es proporcionada a las Entidades mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE) de forma anonimizada. Al respecto, las Entidades deberán cumplir con (i) realizar el tratamiento únicamente para los fines del presente Decreto Supremo, (ii) adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales para salvaguardar la confidencialidad, integridad y  disponibilidad de los datos hasta su eliminación, una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional, (iii) los trabajadores que tengan acceso a la información deberán guardar la confidencialidad necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiere lugar y (iv) eliminar inmediatamente los datos recopilados a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.
  • Las llamadas realizadas implican la geolocalización de la misma y el tratamiento del dato personal que de ella se deriva, así como la grabación de la comunicación efectuada a la central telefónica de emergencia.
  • De modo excepcional y para fines estrictamente limitados a la identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados de Covid-19, las entidades que operan las líneas de emergencia podrán acceder al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres días antes de su realización. Para ese caso, los concesionarios de servicios públicos de telefonía fija y móvil están obligados a brindar el acceso a la localización o geolocalización del dispositivo, de acuerdo con la capacidad y facilidades técnicas sustentadas por cada operador.
  • Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de Covid-19 mediante el servicio de mensajería de las redes de comunicaciones a todos sus abonados con periodicidad semanal. Asimismo, algunas Entidades, como la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, y el Ministerio de Salud, podrán tener acceso de la información obtenida mediante el llenado de cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional.
  • Se sostiene que el tratamiento de datos anonimizados de personas infectadas con el Covid-19, o bajo sospecha de estarlo, es legítimo para efectos del objeto del presente Decreto Supremo. Asimismo, establece que el tratamiento de datos se realiza únicamente para el cumplimiento y ejercicio de las funciones establecidas en el contexto del Estado Nacional de Emergencia. De igual manera, las entidades públicas deberán proteger la seguridad de los datos personales mediante el uso de protocolos de seguridad de almacenamiento, algoritmos de codificación y otros métodos pertinentes, así como seguir los mecanismos y disposiciones establecidas por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

2 Decreto Supremo No. 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.