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Aprueban Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL y calificación de caso fortuito o fuerza mayor para Estaciones de Licuefacción y Comercializador en Estación de Carga de GNL

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

26 de noviembre, 2021

El 25 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 236-2021-OS/CD, (en adelante, la “Resolución”) a través de la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) aprobó el “Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL” (en adelante el “Procedimiento”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2021-EM que dictó medidas para asegurar la continuidad del abastecimiento de gas natural, el cual además reguló las Existencias de GNL.

El Procedimiento establece que los órganos competentes para ejecutar la fiscalización y calificar los procedimientos de caso fortuito y fuerza mayor serán la División de Supervisión de Gas Natural (“DSGN”), para las Estaciones de Licuefacción y, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional (“DSR”), para los Comercializadores en Estación de Carga de GNL. 

En línea con lo anterior, el Procedimiento establece -entre otras- las siguientes disposiciones respecto a la fiscalización del cumplimiento de existencias:

1. Remisión y validación de la información

  • La Estación de Licuefacción y el Comercializador en Estación de Carga de GNL deberán reportar diariamente el despacho y existencias de GNL del día operativo anterior, de acuerdo a los Formatos Nº 1 y 2 que para tales efectos el Procedimiento incluye. Una vez recibida dicha información, la autoridad deberá validarla y evaluarla, a efectos de consignarla en un Informe de Fiscalización.

2. Metodología para el cálculo de la existencia

Respecto al Almacenamiento de GNL

  • Las Estaciones de Licuefacción deben contar con capacidad de almacenamiento propia y el Comercializador en Estación de Carga de GNL debe contar con capacidad de almacenamiento contratada; a fin de garantizar una existencia mínima mensual de GNL equivalente a 30 días calendario de carga de GNL promedio de los últimos 6 meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias.
  • No se considerará como parte de la existencia al GNL existente en las tuberías ni a las cantidades a bordo de buques de transporte de GNL.

Respecto a la metodología para el Cálculo de la Existencia Mínima Mensual Calculada

  • Para determinar la Existencia Mínima Mensual Calculada (“EMMC”) OSINERGMIN calculará la carga promedio, que es equivalente a la sumatoria de los despachos diarios de los últimos 6 meses anteriores al mes de la evaluación dividido entre el número de días calendario de dicho periodo, expresado en metros cúbicos/día.
 Estación de LicuefacciónComercializador de Estación de Carga de GNL
EMMCResultado de multiplicar por 30 el valor obtenido de la carga de GNL promedio.Equivale a la capacidad de almacenamiento mensual mínima contratada (“CAMMC”).

Determinación de Cumplimiento de la Existencia Mínima Mensual

Estación de LicuefacciónComercializador de Estación de Carga de GNL
  • La condición para el cumplimiento de la obligación es que la Existencia Diaria sea mayor o igual al EMMC, para dicho periodo.
  • La condición para el cumplimiento de la obligación es que de forma mensual la Existencia Media Mensual sea mayor o igual al EMMC, para dicho periodo.
La condición para el cumplimiento de la obligación es que la capacidad de almacenamiento contratada sea mayor o igual al CAMMC, para dicho periodo.
Adicionalmente, la Resolución establece -entre otras- lo siguiente respecto a la calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL:
  • La imposibilidad de producción de GNL, por caso fortuito o fuerza mayor, eximirá a los agentes del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima, en el mes de la ocurrencia.
  • De advertirse un incumplimiento a la obligación de mantener una existencia media mensual mínima de GNL, la configuración de eximentes de responsabilidad deberá ser alegada y evaluada en el marco de la fiscalización correspondiente, de conformidad con la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de OSINERGMIN.

Por último, el Procedimiento establece que, en tanto se implemente el “Módulo de Existencias GNL” en la Plataforma virtual de OSINERGMIN o ante la existencia de falla técnica, la información deberá ser presentada al correo electrónico existenciasGNL@osinergmin.gob.pe.