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Aprueban procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos de AFP

Alerta Laboral

11 de mayo de 2020

El 11 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1352-2020, mediante la cual se aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de hasta 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31017, en el marco del estado de emergencia sanitaria a consecuencia del Covid-19.

A continuación, detallamos sus principales disposiciones:

Plazo de solicitud

Los afiliados tienen un plazo máximo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para ingresar su solicitud de retiro de manera presencial, remota o virtual, tomando en cuenta los montos máximos y mínimos de retiro, establecidos mediante Ley N° 31017, y bajo los canales y formatos que establezca la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Plazos de entrega

La entrega de fondos se realizará conforme a lo establecido por ley:

  • Los retiros por un monto mínimo de 1 UIT (S/ 4,300) hasta un máximo de 3 UIT (S/ 12,900), se entregarán en dos armadas: 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud, y el 50% restante dentro de 30 días calendario desde la fecha del primer desembolso.
  • En caso el afiliado cuente con un fondo menor a 1 UIT (S/ 4,300) en su cuenta, el retiro será del 100% en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendarios, siguientes a la presentación de la solicitud.

Supuestos vinculados

El afiliado que previamente haya aplicado al retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00, previsto en el D.U N° 034-2020, podrá acogerse a esta facilidad de retiro, descontando la suma recibida y respetando los límites máximos establecidos.

Modificaciones

Se modifica el plazo de entrega del retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 previsto en el D.U N° 034-2020, regulado mediante Circular N° AFP-173-2020, precisándose que:

  • Una vez recibida la solicitud de retiro, la AFP debe disponer la entrega de los fondos dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud.
  • En caso existiera una solicitud de retiro extraordinario de hasta el 25%, el plazo de 10 días señalado en el punto anterior, se cuenta desde que fue realizado el primer desembolso de la solicitud de retiro extraordinario de hasta el 25%.