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Aprueban procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con DNI puedan inscribirse en el RUC y obtener la Clave Sol

Alerta Legal | Tributario

25 de agosto, 2020

Mediante Resolución de Superintendencia No. 138-2020/SUNAT, publicada el 23 de agosto de 2020, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia Nos. 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT para regular, con carácter permanente, a través de SUNAT Virtual o del APP Personas SUNAT, un procedimiento que permitirá a las personas naturales con o sin negocio que cuenten con DNI a inscribirse en el RUC y convertirse en usuarios del sistema SOL. 

Paso a paso

Para llevar acabo dicho procedimiento, las personas naturales deben realizar lo siguiente: 

  1. Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opción “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.
  2. Ubicar la opción “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.
  3. Para la comprobación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar. 
  4. Ingresar o seleccionar los siguientes datos: 

De no existir inconsistencias en la información ingresada, se dará por concluido el trámite y se otorgará el número de RUC y clave SOL correspondiente. Posteriormente, se remitirá al correo electrónico indicado, el Comprobante de Información Registrada (CIR). 

Cabe indicar que, el nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción deben ser proporcionados a la SUNAT dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la inscripción, en los centros de servicios al contribuyente, a través de SUNAT Virtual o el canal telefónico. 

En relación a la comunicación de posteriores modificaciones al RUC, el contribuyente o su representante deberá comunicar a SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, todo cambio en la información proporcionada, así como de aquella obtenida del RENIEC y la relativa a la nacionalidad peruana y condición de domiciliado en el país. 

La presente norma entró en vigencia el 24 de agosto de 2020.