Home / Publicaciones / Aprueban Protocolo Sanitario del Sector de Producción...

Aprueban Protocolo Sanitario del Sector de Producción para el inicio de actividades de Restaurantes y afines autorizados a entregar domicilio

Informativo Legal | Protección al Consumidor y Competencia

8 de mayo, 2020

Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector de Producción para el inicio gradual e incremental en materia de Restaurantes y afines autorizados a entregar domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

El día de hoy 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano las Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, mediante la cual se aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector de Producción para el inicio gradual e incremental en materia de Restaurantes y afines autorizados a entregar domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) en adelante el Protocolo. Acompañamos el Protocolo.

¿Qué consideraciones que deberán tomar en cuentas las empresas del rubro en materia de Protección al Consumidor?

A continuación, precisamos algunas:

1.  El Protocolo tiene como objetivo:
  • Establecer medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los Restaurantes y Servicios Afines, con el fin de proteger la salud del personal, proveedores, visitantes y clientes frente al riesgo de contagio del COVID-19.
  • Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de contagio del COVID-19. 
2.  El Protocolo se aplica a todo el personal, terceros, visitantes y clientes de Restaurantes y Servicios Afines involucrados en el proceso productivo, entrega a destino y recojo en la empresa. 
3.  Definiciones previstas en el Protocolo: 
  • Cliente/Consumidor: Organización encargada de contratar los servicios de restauración a fin de entregar a su personal o a sus consumidores, o persona que recibe un producto. 
  • Contenedor o caja: Recipiente amplio con tapa que permite conservar y proteger los productos que se encuentran dentro del mismo. 
  • Proveedor: Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. 
  • Rastreabilidad/rastreo de los productos: Es la capacidad para establecer el desplazamiento que ha seguido un alimento a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación y distribución. 
  • Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de las superficies que están en contacto con los alimentos y bebidas, en protección de la salud de los consumidores. 
  • Restaurante: Establecimiento que se dedica a la elaboración de alimentos preparados culinariamente destinados al consumo final inmediato para cualquier modalidad de servicio. 
  • Riesgo: Probabilidad de que ocurra un efecto nocivo para la salud y la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos, ocasionado por el contacto con superficies vivas (manipulación) o inertes contaminadas. 
  • Servicios afines: Servicios que preparan y expenden alimentos tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de clubes y similares. Para el presente protocolo el giro de negocios bares, definido en servicios afines no será considerado.  
4.  El Protocolo establece las siguientes obligaciones para el proveedor:
  • Atender pedidos en los horarios que establezcan las autoridades nacionales. 
  • No ofrecer el servicio de atención en salón y publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los productos y servicios. Se debe implementar un libro de reclamaciones virtual según lo establecido en Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.  
  • Entregar al consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido.
  • No recibir pedidos de forma presencial. 
  • Registrar la información necesaria para realizar la rastreabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio. Debe solicitar el consentimiento para el uso de datos personales.
  • Desinfectar las mesas de trabajo, vehículos de transportes, motorizados y contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas, entre otros) con soluciones desinfectantes después de cada despacho o entrega y antes de colocar los pedidos.
  • Contar con los equipos de protección personal necesarios y cumplir con todo lo establecido por el Protocolo. 
  • No brindar atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas, las mismas que deben ser publicadas de manera clara y visible en todos los medios de comunicación establecidas entre el cliente y la empresa.
  • Informar al cliente como debe realizarse el recojo del pedido: 
  • Informar al cliente el uso obligatorio de la mascarilla en la recepción. 
  • Informar al cliente que el pedido llevará un precinto de seguridad. 
  • Acondicionar un elemento que permita dejar el pedido en una superficie por encima del piso y recomendar al cliente desinfectar la parte externa de la bolsa del pedido antes de abrirlo, desechar el empaque secundario y lavarse las manos antes de consumir sus alimentos.
5.  El Protocolo establece además las siguientes obligaciones para el proveedor y el cliente si se opta por el pago con tarjeta o efectivo:

La forma de entrega del pedido debe considerar el uso de un elemento que permita dejar el pedido en una superficie por encima del piso. Una vez entregado el pedido al cliente sobre el elemento elegido, se procede a efectuar el cobro (tarjeta o efectivo). 

5.1 Pago con tarjeta 

  • Paso 1: Dejar el medio de pago donde recogió el pedido para proceder al cobro.
  • Paso 2: Desinfectar el POS, la tarjeta y el lapicero. Dejar el POS en la superficie donde se colocó el producto y alejarse al menos dos (02) metros.
  • Paso 3: Solicitar al cliente que digite su clave y dejar el POS en la superficie donde se colocó el producto, volviendo a mantener una distancia de al menos dos (02) metros.
  • Paso 4: Coger el POS y proceder al cobro, consultar al cliente si desea la constancia de pago, de ser positiva la respuesta dejarlo sobre la superficie donde se colocó el producto.
  • Paso 5: Retirarse y proceder con la desinfección de manos y elementos usados en el reparto.

5.2 Pago con efectivo 

  • Paso 1: Solicitar al cliente colocar el efectivo en el elemento donde recogió el pedido. 
  • Paso 2: Recoger el dinero y colocar el vuelto.
  • Paso 3: Retirarse y proceder con la desinfección de manos y elementos usados en el reparto.